jueves, 26 de maio de 2011


Justicia

CSJN de Argentina declara inconstitucional pesificación de los contratos de dólar a futuro

La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional el decreto que, durante la emergencia económica, estableció que los contratos de compraventa de moneda extranjera a término -operaciones de dólar futuro- se liquiden al tipo de cambio fijo de 1,40 pesos por dólar.

El máximo tribunal, en su fallo, sostuvo que el decreto 992/02 dictado por el Poder Ejecutivo el 12 de junio de 2002 “desnaturaliza un tipo de contrato cuya finalidad consiste, precisamente, en la traslación del riesgo de la variación monetaria”.

La norma objetada por la Corte dispuso “la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, en todos los contratos de futuro y opciones existentes al 5 de enero de 2002 donde al menos una de las partes sea una entidad financiera”.

El mercado de futuros o a término es aquel en el que pactan contratos para realizar un intercambio determinado en algún momento del tiempo sobre mercancías, divisas y tipos de interés.

La decisión fue tomada ante la demanda promovida por la empresa Johnson & Johnson contra el Deutsche Bank para que al momento de la liquidación del contrato se respetara el tipo de cambio fijado de manera anticipada.

El fallo sostiene que el decreto presidencial, “si bien fue dictado en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y posiciones en monedas extranjeras, privó al co-contratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito”.

La Corte advirtió que esa normativa beneficiaba “a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del riesgo por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad”.

La empresa Johnson & Johnson de Argentina celebró en agosto de 2001 con el Deutsche Bank tres contratos de compraventa a término de moneda extranjera. En dos de ellos asumió la posición compradora (long position) y en el restante, la vendedora (short position).

El 24 de agosto el banco envió a la empresa tres confirmaciones correspondientes a operaciones de compraventa de dólares concertadas ese día. En dos de ellas el banco vendió a la actora u$s 860.000 y u$s 180.000 al tipo de cambio $ 1,245, y en la restante el banco compró a la actora la suma de u$s 200.000 al tipo de cambio $ 1,225; en los tres casos se pactó como fecha de vencimiento y liquidación el 26 de agosto de 2002.

En esta fecha, el banco remitió una carta a la empresa comunicándole que había procedido a liquidar las operaciones de acuerdo con las pautas establecidas en el decreto 992/02 y en la Comunicación A 3697 del Banco Central, acreditando en la cuenta de la empresa la suma de $ 126.200 en concepto de pago por compensación de las operaciones. Aclaró que dicha compensación fue calculada como diferencia entre los tipos de cambio pactados para las operaciones y el resultado de multiplicar $ 1,40 por el monto original de dólares de cada una de las operaciones. Ahora la Corte obliga al banco a pagar la diferencia.

(Publicado por La Crónica – Argentina,25 mayo 2011)
____________________

últimas calientes

suscribirse |  entre en contacto |  apoyadores |  migalhas en portugués |  migalhas international