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Colombia: Honda insiste en registrar diseño industrial de motocicleta
Este es el diseño industrial que la compañía Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha quiere registrar desde enero de 2005.
Sin embargo, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio ha negado la solicitud por considerar que no cumple con los requisitos previstos por la normativa comunitaria aplicable para tal fin.
La solicitud es correspondiente a "motocicleta" fue radicada desde 2005, por Emilio Ferrero en su calidad de apoderado de la compañía.
En el mes de marzo se presentó un recurso de reposición contra la decisión tomada anteriormente. Al resolver este, se confirmó.
Fundamentos
Para la compañía es importante resaltar que existen elementos en el diseño que tienen una forma o apariencia particular que además de ser evidentemente diferentes a la anterior citada, constituyen aspectos de novedad que le confieren distinguibilidad a la motocicleta en su conjunto.
La Super concluyó que los diseños comparados presentan una configuración general con los mismos tipos de suspensiones, guardabarros delantero, panel de luces delantero, etc.
Honda argumentó que todo diseño sobre una motocicleta comprenderá indispensablemente los elementos de estructura y función básicas de esta clase de vehículo, los cuales se pueden reunir dentro del concepto de configuración general, como por ejemplo las ruedas, tanque de gasolina, etc.
Al analizar los diseños solicitados se tienen en cuenta las anterioridades halladas, las características esenciales que por su naturaleza posee el producto de un mismo género y las particularidades que el solicitante alega como novedosas.
En este caso, se comparan las formas del objeto solicitado y la anterioridad encontrada, identificando una serie de similitudes que contrario a la calificación de secundarias, son sustanciales pues van más allá de una simple coincidencia en razón a la naturaleza del producto, es decir, al hecho de tratarse de una motocicleta.
Lo que hace a los diseños comparados significativamente iguales, no son aspectos propios de la estructura y función, sino aspectos relativos a la estética de cada una de las motocicletas.
Por ejemplo, sobre el conjunto del manubrio arriba destacado, se precisa que los cubre manos y los espejos hacen parte de los conocidos accesorios de las motos y su presencia o ausencia no convierten al diseño solicitado en un producto nuevo.
Dichos accesorios logran constituir una modificación de lo ya existente en el mercado, pero no un diseño completamente diferente al patrimonio de formas conocidas en la industria de las motocicletas.
No se puede entonces pretender que la impresión general del conjunto que conforma la apariencia de la motocicleta, se altere por la simple presencia de un accesorio que se adiciona en el manubrio de la misma. Es evidente que la presencia de los espejos es irrelevante, con respecto a las similitudes significativas y notorias existentes.
Se evidencia que en el tanque de gasolina y la silla, la única diferencia que se presenta es el sujetador que presenta la solicitud sobre la silla hacia la porción posterior de la misma. Dicho sujetador se presenta a manera de un pequeño rectángulo inclinado en la vista lateral.
Por lo demás, esta silla presenta la misma forma con la misma proporción.
Según la Superindustria, después de evaluar la apariencia de este diseño frente a la anterioridad encontrada, se determina que los aspectos que el recurrente alega como sustanciales, no son más que ligeras modificaciones a un mismo diseño conocido, al no lograr constituir un objeto nuevo frente al patrimonio de las formas existentes en el mercado, teniendo en cuenta que la totalidad del diseño conserva el mismo carácter general de forma que la anterioridad presentada.
Las diferencias alegadas por la solicitante son difíciles de identificar en el conjunto que compone el diseño que se pretende registrar, ya que se trata de rasgos sutiles.
La mayoría de las características presentadas en este diseño son rasgos secundarios que no marcan diferencias sustanciales.
En la actualidad, la vía gubernativa ante la Superintendencia de Industria y Comercio terminó.
Por lo tanto, si Honda lo decide puede demandar a la SIC ante el Consejo de Estado para que tome una última decisión.
Similitudes
Al analizar el diseño solicitado se tiene en cuenta la anterioridad hallada, las características esenciales que por su naturaleza posee el producto de un mismo género y las particularidades que el solicitante del diseño alega como novedosas. Se identificó una serie de similitudes que contrario a la calificación de secundarias, son sustanciales, pues van más allá de una simple coincidencia en razón a la naturaleza del producto, es decir, al hecho de tratarse de una motocicleta.
(Publicado por la República – Colombia, 1 abril 2011)
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