Demanda
Colombia: Johnson & Johnson demandó a la SIC por negarle patente
El Consejo de Estado decidirá el futuro de la demanda instaurada por la firma contra la SIC, por negar el otorgamiento de la patente "Núcleo absorbente para ser usado en un artículo higiénico absorbente y método para su elaboración".
Según el concepto prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, bajo la vigencia de la Decisión 344, la consecuencia de la desatención a los requerimientos efectuada por la Oficina Nacional, a propósito del examen de fondo, era la declaración de abandono de la solicitud; entretanto, en la Decisión 486 se determina que cuando el solicitante no responde a la notificación en relación con que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos, procede la denegación de la patente.
Hechos
La sociedad Johnson & Johnson Industria e Comercio Ltda., solicitó el 7 de mayo de 2001 el otorgamiento de la patente de invención denominada: "Núcleo absorbente para ser usado en un artículo higiénico absorbente y método para su elaboración", ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El 9 de diciembre de 2005, mediante oficio Nº 11729, se requirió a la actora para que en el término de 60 días presentara los argumentos que considerara pertinente en relación con el concepto técnico 1929. El término legal para dar respuesta al requerimiento vencía el 3 de marzo de 2006.
Johnson & Johnson presentó un memorial el día 27 de junio de 2006, solicitando una prórroga de 30 días para contestar el oficio Nº 11729.
La SIC, mediante Resolución No. 24821 de 20 de septiembre de 2006, resolvió negar la solicitud de la patente; la razón fue la falta de respuesta al requerimiento dentro del término legal. La multinacional, el 25 de octubre de 2006 interpuso el recurso de reposición contra el anterior acto administrativo. La Superindustria, mediante la Resolución Nº 5704 de 28 de febrero de 2007, resolvió rechazar el recurso impuesto y confirmar la resolución impugnada. Johnson & Johnson Industria e Comercio Ltda. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Primera del Consejo de Estado. La actora argumentó, que la Superintendencia al no aceptar la respuesta presentada en el recurso de reposición está violando su derecho al debido proceso, ya que no se le dio la oportunidad de subsanar la omisión en la que incurrió.
Pánel de control
Respuesta
La SIC sostiene, que una vez publicada la solicitud, la oficina competente efectuó el examen de patentabilidad, de conformidad con lo establecido en la Decisión 486. Se dio traslado del mismo a la solicitante para que respondiera y se pronunciara respecto al concepto; sin embargo, la solicitante dejó vencer los términos señalados en la norma, por lo tanto, era procedente negar la solicitud de patente de invención.
Examen
El examen definitivo de patentabilidad, tanto en la Decisión 344 como en la 486, puede realizarse a propósito del examen de fondo, cuando no haya necesidad de requerir al interesado para el cumplimiento de requisitos o de aportación de documentos y cuando tampoco sea menester requerir informes de expertos o de organismos científicos o tecnológicos.
(Publicado por La República – Colombia, 23 febrero 2011)
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