Justicia
Abogada señala que ley impide a los funcionarios cobrar honorarios a IPS
Leticia Prono, jefa de la Dirección Jurídica de IPS, señala que la Ley 2796/05 impide a abogados cobrar honorarios al ente. El diputado Oscar Tuma dice que tampoco pueden a la contraparte estatal, pero jueces afirman lo contrario.
La Ley 2796 había sido promulgada el 1 de noviembre de 2005. Desde esa fecha, supuestamente, los abogados de las instituciones públicas no pueden cobrar honorarios a sus mandantes así como a las instituciones que son sus contrapartes en un juicio.
La ley determina que los abogados (funcionarios públicos) “podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales, pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a las entidades vinculadas o sometida bajo tutela, administración o intervención de la administración pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro”.
Las posiciones
Prono manifestó que con la Ley 2796/05, los abogados del Instituto no pueden regular honorarios al ente.
Antes de la promulgación de esta ley, los abogados del Instituto podían regular sus honorarios a su mandante, ya sea en el caso de demandas contra otra institución estatal o contra terceros (firmas morosas del seguro social que se declaraban en quiebra).
La abogada Prono señala que la Ley 2796/05 no impide que los abogados de una entidad pública, como IPS, regulen honorarios a otra entidad del Estado.
El diputado Tuma dice que esta ley ya no habilita a los abogados, que reciben sueldo estatal, cobren honorarios profesionales a su contraparte estatal.
Hecha la ley, hecha...
La Contraloría General de la República había dictaminado que los abogados de las instituciones públicas, ya sea de la administración central o descentralizadas, gobernaciones y de municipalidades, no pueden cobrar honorarios a sus mandantes, tampoco a las entidades que son contrapartes en litigios judiciales. El ex contralor Octavio A. Airaldi se había expedido sobre el caso en diciembre de 2008, en marzo 2009 y luego en abril de ese año.
Airaldi había opinado con relación a la resolución de la jueza Mirta Ozuna, quien ordenó al Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi) el pago de un remanente de los honorarios de los abogados del Banco Central del Paraguay. Los abogados César Escurra Suárez y Carlos Gómez Núñez Sarubbi ya habían cobrado G. 6.000 millones al Conavi antes de haberse promulgado la Ley 2796/05. Sin embargo, en abril de 2009 la jueza ordenó al Conavi el pago de otros G. 3.500 millones, pero se opusieron la Contraloría y la Procuraduría General de la República.
No obstante, jueces siguen dando ocasión a que las instituciones y los funcionarios violen la citada ley, como en la demanda del IPS contra el Estado. El juez Alberto Martínez ordenó el pago de más de G. 37.000 millones y las costas.
(Publicado por El Diario ABC - Paraguay, 26 enero 2011)
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