Justicia
Panamá: Corte advierte abusos del Ministerio Público
El pleno de la Corte Suprema de Justicia -de forma unánime- advirtió al Ministerio Público (MP) que las órdenes de conducción para la comparecencia de una persona en un proceso no pueden convertirse en un “régimen preliminar de detención”.
El pronunciamiento está contenido en un fallo que declaró no viable un recurso de hábeas corpus a favor de Saúl Méndez, secretario general del Suntracs, como parte de la investigación sobre supuestas acciones que atentarían contra la seguridad del Canal.
El fallo del pasado 23 de julio señala que la orden de conducción “debe manejarse con prudencia”, de manera que solo se aplique cuando “se hayan agotado los trámites ordinarios para conseguir la presencia voluntaria y oportuna de la persona requerida al proceso”.
La advertencia del alto tribunal de justicia que tiene entre sus competencias la protección de las garantías fundamentales advierte a los funcionarios de instrucción -específicamente a la Fiscalía Auxiliar- que “las autoridades encargadas de hacer la conducción deben tener el cuidado de hacerla cumplir dentro del margen de la constitucionalidad”. Esto incluye poner en conocimiento de los derechos contenidos en los artículos 22 y 25 de la Carta Magna, que se refieren a la obligación de informar las causas de una detención, el derecho a la asistencia de un abogado y a que nadie puede declarar contra sí mismo..
(Puiblicado por La Prensa - Panamá, 27 septiembre 2010)
_________________