jueves, 26 de agosto de 2010


Justicia

Nestlé Purina Pet Care perdió demanda por competencia desleal

La Superintendencia de Industria y Comercio profirió decisión sobre la acción de competencia desleal instaurada por Animal Market, en contra Nestlé Purina Pet Care de Colombia S.A.

Nestlé Purina Pet Care Colombia Ltda, le otorgó a la sociedad comercializadora de productos alimenticios concentrados; Animal Market Ltda a partir su constitución, la distribución exclusiva de la línea de productos concentrados para consumo animal dentro de la zona geográfica constituida por los municipios de Chía, Cajicá, Sopó, Tocancipá, Gachancipá, Tabio, Tenjo, Subachoque, Cota y La Calera, todos ubicados en el departamento de Cundinamarca. Para ello, la sociedad demandada impuso a la actora una serie de condiciones entre las cuales se encontraban el cumplimiento de unas políticas de comercialización y venta, el pago del 50 por ciento de los costos de la publicidad, la apertura al público de un establecimiento de comercio decorado de conformidad con las directrices de la opositora, la obligación de comercializar esos productos únicamente dentro de la zona asignada y la prohibición de distribuir otros concentrados de consumo animal de marca distinta a Purina. El cumplimento de éstas condiciones implicó para la sociedad Animal Market la inversión de cuantiosas sumas de dinero, y ésta con sus estrategias de venta, logró posicionar los productos de la marca en el mercado de la zona que le fue asignada.

La sociedad accionante, señaló que pese a que cumplió con todas las condiciones establecidas por Purina, y a que obtuvo excelentes resultados en las ventas de los productos de ésta marca durante más de tres años, la demandada dio por terminada unilateralmente, sin justa causa y sin previo aviso la relación contractual, actuación que según la Animal Market, fue realizada con el propósito de asignar la distribución de sus productos en la zona referida a Noga Ltda, y Comercializadora San Juanito y Cía. S. en C, quienes a su criterio se beneficiaron de los clientes y reputación que con esfuerzo obtuvo Animal. La accionante aseguró que la conducta de suspensión de productos por parte de Purina, produjo su absoluta desorganización interna debido a que se quedó sin producto que vender y sin clientes, lo cual los obligó al cierre del establecimiento comercial y al despido de sus trabajadores.

La accionante pretende por medio de la acción declarativa y de condena, que se declare la violación de los artículos 7, 8, 9, 15 y 17 de la ley 256 de 1996, referentes a prohibiciones generales, desviación de clientela, actos de desorganización, explotación de la reputación ajena e inducción a la ruptura contractual por parte de Purina, a su vez pidió que se le condene a la indemnización de perjuicios causados por concepto de daño emergente y lucro cesante, como consecuencia de los actos de competencia desleal anteriormente mencionados.

La sociedad demandada se manifestó al respecto argumentando que la ley 256 no era aplicable al caso, debido a que su conducta no tuvo una finalidad concurrencial porque no incrementó su participación en el mercado por el hecho de que Animal Market dejara de comprar sus productos. También aseguró que entre las partes del proceso no existió ningún contrato de distribución exclusiva, sino que sus relaciones comerciales se reducían al hecho de que al demandante era comprador mayorista de sus productos y de productos de otras marcas y agregó que nunca impuso condición alguna a animal market para los efectos de la reventa de sus productos.

En el transcurso del proceso, quedó demostrada la existencia de una relación contractual entre Animal Market y Nestlé Purina, y se evidenció la desviación de clientela por parte de Purina, a sus nuevos distribuidores Noga Ltda y Comercializadora San Juanito.

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió acoger parcialmente las pretensiones de la demanda, debido a que se demostró que Purina incurrió en los actos de competencia desleal de infracción al principio de la buena fe comercial, desviación de la clientela, y desorganización que establece la ley 256 de 1996y con ocasión de ello, condenó a la Sociedad a el pago de la suma de 177.267.251.2 millones de pesos y al pago de las costas del proceso, sin embargo fueron desestimadas las demás pretensiones.

Animal Market estimó los perjuicios ocasionados durante los años de 2004 y 2005 en 420 millones de pesos, por ésta razón procederá a apelar.

Ley 256 de 1996

Los comportamientos previstos en ésta ley tendrán la consideración de los actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales. La finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado.

Pretensiòn indemnizatoria

Demandante debe probar...

"Incumbe al demandante demostrar la existencia y cuantía del daño cuya reparación reclama, de modo que no le es dado a éste conformarse con probar simplemente el incumplimiento, por parte del demandado, de la obligación genérica o específica de que se trate, puesto que la infracción de la misma no lleva ineludiblemente consigo la producción de perjuicios".

Reparación por decisión judicial

Según la Corte Suprema de Justicia, "quien afirma que su demandado le ha inferido un daño como consecuencia de su dolo o culpa está obligado, si quiere que se le repare por decisión judicial, a producir prueba de la realidad del perjuicio demostrando los hechos que lo constituyen y su cuantía, o señalando a este respecto, cuando menos, bases para su valoración".

(Publicado por La República – Colombia, 2010)
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