Justicia
CSJ de Costa Rica viabiliza traslado de fiscales
La Corte Plena determinó el lunes que el Consejo Superior del Poder Judicial no tenía competencia para suspender el traslado de dos fiscales que había ordenado el anterior fiscal general de la República, Francisco Dall’Anese.
La medida se adoptó luego de más de dos horas de discusiones, que al final se tornaron bastante fuertes por las discrepancias entre los magistrados.
En una votación secreta, pues se hace de manera electrónica, 12 magistrados votaron a favor y seis en contra (consideraban que el Consejo sí podía suspender el traslado). Estuvieron ausentes cuatro magistrados.
Antecedente. Con este acuerdo, la Corte ratificó el traslado, dispuesto el 18 de mayo por Dall’Anese, de la fiscala adjunta de Delitos Económicos, Patricia Cordero Vargas, y del fiscal adjunto Agrario Ambiental, José Pablo González. Cordero fue enviada a la Fiscalía Agraria Ambiental y González, a la Segunda Fiscalía Adjunta de San José .
El Consejo (integrado por la presidencia de la Corte, así como por representantes del Colegio de Abogados, la Judicatura y el Poder Judicial) acogió una petición de los fiscales y el 27 de mayo suspendió el acto y solicitó a Dall’Anese brindar una explicación de los motivos de la reubicación.
En aquel momento, el Fiscal General amenazó con renunciar al cargo, al tiempo que acusó al Consejo Superior de intromisión en sus facultades, pues alegó que solo la Sala Constitucional o la Jurisdicción Contenciosa Administrativa tienen potestad para modificar decisiones adoptadas por el Fiscal General de la República.
Fuerte pugna. La Corte Plena, en la sesión de ayer, escuchó un informe técnico de Carlos Toscano Mora, quien determinó que el Consejo Superior sí tenía potestad para suspender el traslado. Sin embargo, los magistrados de la Sala Constitucional (Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo, Fernando Cruz y Fernando Castillo) fueron muy insistentes en que el Consejo Superior no podía intervenir en el tema de los traslados, pues el Ministerio Público tiene independencia funcional.
Por su parte, Román Solís (de la Sala Primera) consideró que, si se mencionaba “total independencia” , quedaba fuera del control de la misma Corte Plena y, por tanto, era mejor que no tuviera ningún vínculo con el Poder Judicial.”.
(Publicado por La Nación – Costa Rica, 10 agosto 2010)
_____________________