Licitación
Paraguay: Amañaron y violaron el pliego de bases y condiciones en manipulada licitación
No contentos con dirigir el pliego de bases y condiciones de la licitación, luego de la apertura de sobres lo siguieron sometiendo y hasta hicieron agregados al texto original.
La licitación pública de la terminal granelera de la ANNP en Paranaguá, Brasil, estuvo plagada de maniobras, incluso desde la confección del pliego de bases, cuyas condiciones iniciales fueron violadas reiteradamente para beneficiar al “caballo del comisario”.
“El directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), considerando el fracaso de experiencias anteriores, prohibió en forma expresa en el pliego de bases, la sublocación o subcontratación, y exigió, entre otros requisitos, que la empresa adjudicada cuente con la habilitación (licencia de operador portuario) de la Administración de Puertos de Paranaguá y Antonina (APPA), concordando con lo dispuesto en el Art. II del Convenio entre el Paraguay y el Brasil...”, rezaba el contundente dictamen elevado por el asesor jurídico de la ANNP, Mílner Borja Denis, al titular de Puertos, el político liberal Albino González Villalba, con relación a la licitación de la citada terminal granelera (ver reprod. der.).
Licencia obligatoria
El contenido de la carta interna –fechada al 23/IX/09 o sea siete días antes de la apertura de ofertas– revelaba que el pliego de bases y condiciones de la licitación exigía que la futura adjudicataria tendría que tener si o si la licencia de operador portuario en Paranaguá.
Sin embargo, la explotación le fue adjudicada a la empresa Gical SA, que no tenía la referida licencia portuaria y que además había presentado una oferta (US$ 0,70 por cada tonelada de mercadería manipulada) económica que era la tercera menos alta, ya que hubo otras de US$ 0,90 (Mercosul), que fue descalificada por deficiencias documentales) y US$ 0,85 (Labhoro, sin objeción alguna en el acta de apertura) respectivamente.
Cabe resaltar que la exigencia de la licencia portuaria en Paranaguá a la que hacía mención Borja Denis impedía que Gical presentara oferta.
¿Amnnesia?
Sin embargo, y apenas siete días después del dictamen, tanto Borja Denis como González Villalba se olvidaron “convenientemente”, y sin problemas admitieron la presentación de la firma que no poseía licencia (¿?).
Para evidenciar aún más los sospechosos privilegios que allanaban el camino de la futura ganadora (con otra descalificación de la otra empresa –Labhoro con US$ 0,85– que le seguía en carrera y precedía a Gical en el monto del canon ofrecido) el 18 de diciembre del 2009, el procurador general le advertía a Albino González que no firmara el contrato de explotación (conocido como Alianza Público Privada o APP) por existir problemas legales. Sin embargo, Albino González no hizo caso a la advertencia y el 3 de febrero de 2010 firmó la citada AAP.
“Texto agregado”
Pero las violaciones y manipulaciones aún no terminaban, pues en la citada APP aparece sospechosamente una “ventana legal” que no existía en el pliego de bases y condiciones (Art. 18, ver reproducción de la izq.).
Dicha “ventana legal agregada” al contrato o APP señala como excepción de la prohibición de arrendar o subarrendar la terminal granelera de Paranaguá “Dicha prohibición no se aplicará cuando existan razones (¿?) justificadas que impliquen el funcionamiento y la viabilidad misma de la APP, como ser: exigencias de las autoridades locales para la realización de determinadas operaciones, requerimiento de la normativa brasileña para operatividad (¿?), cuestiones de conveniencia (¿?) de explotación de las instalaciones y la APP y similares” (cláusula 16ª).
¿Usurpación"
Es decir, Albino González y la cúpula de la ANNP no solo transgredieron las condiciones iniciales del pliego de bases y condiciones, sino que también legislaron al hacer prevalecer el contrato con Gical o APP sobre las leyes paraguayas y aun sobre el convenio internacional con el Brasil que exige licencia local para operar en Paranaguá.
O Sea que para Albino González y Mílner Borja las leyes se pueden “amoldar”. En cualquier otro país del mundo en donde se respete el estado de derecho a esto se llamaría usurpación de funciones.
Pero las barbaridades legales aún no terminan, pues la propia Contraloría General de la República emitió un dictamen vinculante del 28/12/09 en el que advertía a la ANNP, una vez cocinada la APP, que si la adjudicada (Gical) no obtenía la licencia de operador portuario en Paranaguá en el plazo de 90 días hábiles a contar de la firma de la APP (que venció el 14 de junio pasado) debía anular la adjudicación y firmar con la otra empresa que no tuvo objeciones y tampoco fue inhabilitada en el acta de apertura de ofertas del contrato.
De más está decir que la APP con Gical sigue firme, y que tanto el asesor jurídico como el presidente de la ANNP nuevamente no hicieron caso en esta oportunidad al dictamen vinculante de la Contraloría. Todo parece indicar que se violará cuanta disposición legal exista para que la adjudicación siga vigente
(Publicaodo por El diario ABC, 29 junio 2010)
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