Artículo - Bolivia

Nuevo Órgano Judicial – Jurisdicción Ordinaria

Por: Elías Fernando Ganam Cortez*

Como la nueva Ley del Órgano Judicial sepulto la vieja estructura del poder Judicial, lo que dio lugar al nacimiento de un nuevo sistema jurídico en Bolivia, cuya composición se la dio a conocer en una anterior nota.

Según los proyectistas de la nueva ley, esta presenta cuatro reformas claves, que harán posible una justicia al alcance de todos los estantes y habitantes del territorio boliviano.

La primera de las reformas refiere al haberse otorgado a la justicia comunitaria un mismo lugar de jerarquía que la justicia ordinaria; la segunda es la implementación de juicios orales, luego de un cambio de leyes y códigos existentes, si bien se los tenia en el área penal con la nueva ley los mismos alcanzaran el área civil, laboral, administrativo; otra de las reformas claves es la creación del "Defensor del Litigante" quien podar acudir o intervenir cuando se presenten excesos de parte de jueces y fiscales, la figura del Defensor del Litigante es una unidad especializada dependiente del Órgano Ejecutivo y dentro de sus atribuciones se halla las de "hacer seguimiento y velar por el buen desarrollo de los procesos disciplinarios y penales contra autoridades judiciales"; por ultimo esta la creación de la figura del conciliador, norma esta que permitirá al litigante acudir a un juez publico, con o sin abogado, y acceder a la conciliación para que se solucione en pocos días el problema como lo establece el articulo correspondiente.

La ley establece la creación de una Escuela de Jueces del Estado con sede en la capital sucre, La misma tendrá entre sus principales objetivos y responsabilidades la de mejorar la administración de justicia y especializar a las autoridades judiciales en la justicia comunitaria.

Esta ley del Órgano Judicial entra en vigencia de forma progresiva. A pesar que la mayor cantidad de normas de la ley entran en vigencia una vez posesionados los magistrados del Tribunal supremo de Justicia (Disposición Transitoria Primera), en ciertos aspectos se necesitara de una normativa y regulación específica. También en su disposición tercera se establece "un proceso de transición de dos años para que los distintos códigos que rigen en la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta nueva norma y sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional".

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* Es Ministro Vocal de la Corte Superior de Distrito de La Paz - Bolivia.

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