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En su último alegato ante la Corte Internacional de Justicia, Bolivia reiteró algunas líneas iniciales y emocionales. Ha acudido a la Corte no por mandato de su Constitución, sino porque el mismo derecho internacional permitiría corregir la injusticia que dice sufrir. "Sofocada", "cautiva" y "enclaustrada", según sus abogados, Bolivia volvió a ponerse en el rol de víctima de una crueldad imperialista que le habría arrebatado sus recursos. Si bien es legitimo plantear algunos sentimientos en cualquier foro jurídico, el país altiplánico excedió la línea de lo razonable, responsabilizando a Chile (su "carcelero") incluso de su menor desarrollo económico, debido a los costos de transporte propios de la falta de costa (¿responsabilizaría Austria de los malos resultados de su economía a Italia, que se quedó con sus puertos en el Adriático?). En 24 años de estudiar la jurisprudencia de la Corte, no recuerdo otro caso tan salpicado de expresiones de este tipo (ni siquiera los numerosos y muy distintivos casos de Nicaragua contra sus vecinos).
En cuanto a los argumentos jurídicos, Bolivia insistió en la existencia de un patrón de conducta ("largo y consistente"), y en la concurrencia de varias fuentes de obligaciones internacionales. Todas ellas, consideradas en conjunto, permitirían establecer que Chile se encuentra obligado jurídicamente a negociar. Bolivia tendría derecho a que Chile negocie con un fin cierto: la "solución definitiva" a su mediterraneidad.
El problema mayor del caso planteado por Bolivia son sus numerosas contradicciones.
Dice frente a la Corte que respeta el Tratado de 1904 y que no lo cuestiona, que este caso dice relación con algo distinto. Y al mismo tiempo, en las escalinatas de la Corte, su Jefe de Estado cuestiona la legitimidad misma del Tratado ("un tratado impuesto"), su validez ("Chile lo incumple") y sus objetivos ("no garantiza la paz").
Dice que Chile es un mal vecino. Al mismo tiempo, su alegato completo se basa no en la negativa total de Chile a negociar, sino en las múltiples instancias en que Chile ha negociado en una línea de tiempo centenaria de conversaciones. Dice que Chile ha diluido sus compromisos con Bolivia en años más recientes. ¿Entonces la buena o mala vecindad depende que si la contraparte cede o no su territorio? ¿No sería una obligación de negociar para ceder territorio -si existiera- una de carácter excepcionalísimo, dada la naturaleza esencial del territorio como elemento constitutivo del Estado en el derecho internacional? ¿Podría tal obligación existir "a perpetuidad"? O si tal deber existiera, ¿no se habría cumplido, con las instancias de diálogo efectivamente habidas en 100 años?
Dice que Chile está obligado por el tenor de las las citas de correspondencia diplomática referidas, aunque admite que ellas no muestran el tono perentorio y el lenguaje directo que suelen tener las fuentes de obligaciones jurídicas. Las considera indicativas de al menos una voluntad de resolver una disputa que obstaculiza las relaciones bilaterales, y hoy habló de obligaciones "morales y jurídicas". Sin embargo es el criterio del derecho internacional el demandar un lenguaje claro como manifestación de voluntad de creación de obligación jurídica, y no moral o de cortesía.
Dice que Chile presentó en correspondencia diplomática ofertas de negociaciones sobre cesión de territorio que se entienden hechas a perpetuidad. Sin embargo, si en instancias históricas de negociación se hace una oferta de canje territorial, pero esa oferta no encuentra aceptación de la contraparte, y no se perfecciona el consentimiento y Bolivia misma abandona negociaciones... ¿puede entenderse que casi un siglo más tarde pervive el deber de negociar lo mismo, y en los mismos términos?
Dice que el intercambio de notas de 1950 y la declaración de Charaña son tratados que contienen, supuestamente, una obligación de negociar. Sin embargo hoy admitió que no dio a ninguno de estos documentos, en su momento, tratamiento de tratado. Además, el retiro de las negociaciones de la propia Bolivia cuando éstas llegaron a un punto muerto y el rompimiento de relaciones diplomáticas ni siquiera fueron mencionados. ¿Cómo podría considerarse que lo discutido en Charaña constituye un tratado, y que sobrevive hasta hoy? Charaña no fue un acuerdo "para obligarse a negociar" (sofisma), sino una negociación concreta (sobre acceso, sí), donde la oferta no encontró aceptación. ¿Qué obligación podría nacer de un proceso frustrado de esta manera?
Dice que reacciones de aquiescencia de un país frente una organización regional que recomienda la solución pacífica de una controversias crea una obligación de negociar. ¿No es eso estirar hasta el absurdo la naturaleza misma de lo que es la cooperación y el diálogo regional?
Dice que existe innegablemente una disputa entre Bolivia y Chile, y que en relación a ella Chile tiene una obligación y Bolivia un derecho: el "derecho a mantener negociaciones" con el fin específico de "lograr un acceso soberano al océano Pacífico". ¿Cómo puede seguirse insistiendo en obligación de resultado si la Corte ya dijo en su fallo anterior que tal resultado excede su jurisdicción y que no se pronunciará sobre ello?
Dice, finalmente, que no hay un derecho para las partes a cerrarse a conversar, porque si la negociación fuera libre, todo sería posible, y se degradaría el principio de buena fe. Es decir, no hay derecho al punto muerto: las negociaciones nunca pueden fracasar. ¿No es esto un exceso en la interpretación de la Carta de Naciones Unidas como creadora de obligaciones para la Corte en su rol en la solución pacífica de controversias?
Entonces ¿qué parte de lo que dice Bolivia es cierto y razonable?
Existe, es verdad, una disputa de larga data entre las partes. ¿Y en qué consiste esta disputa? No en la existencia de una supuesta obligación de negociar, sofisma que fue creado en años recientes por sus abogados para poder activar la jurisdicción de la Corte. La disputa consiste en que, más allá de posibles compensaciones, Bolivia quiere que Chile le haga cesión de territorio, y Chile le ha dicho que eso no es posible. ¿Puede Chile o cualquier país en una situación similar ser efectivamente obligado a negociar la entrega de lo más importante que un Estado tiene junto con su gente: su territorio?
Bolivia argumentó hoy que, cualquiera sea la motivación de Chile, incluso el ser solo buenos vecinos (esto es, aún si no hay obligación legal), es un hecho que se ha involucrado con Bolivia en negociaciones, en momentos diferentes, para darle una forma de acceso al mar mayor a la que contiene el tratado de 1904. Estos compromisos se acumulan. Bolivia entonces ha esperado con ilusión, por más de un siglo, cumplir este sueño. Es la repetición de negociaciones frustradas lo que ha generado expectativas.
Pero ni sueños ni deberes morales son ejecutables ante un tribunal.
En otra instancia, en otro foro, habrá que hacerse cargo de los sentimientos. Pero ante esta Corte, creo, debería primar el principio que ya enunció Aristóteles. Que la pasión y el derecho no caminan juntos.
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Paz Zarate Barahona, Abogada especialista en derecho internacional público.

Comentarista : Diario El Mercurio de Chile.


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