El Proyecto de Ley 5.109 ("PL"), si aprobado, alterará el Código Brasileño de Aeronáutica, Ley nº 7.565, de 19 de diciembre de 1986, con el objetivo de estimular la utilización de biocombustible, como el etanol, y de reducir los gastos de la aviación brasileña.
La autora del PL es la Deputada Federal Sandra Rosado del Partido Político PSB-RN.
La noticia es buena, porque interferirá en la disminución de los gastos de las operaciones con las aeronaves agrícolas, que también contribuyen para el constante aumento de precio del petróleo.
Contribuirá también para la reducción de la emisión de gases que causan el denominado "efecto estufa", porque el sector del petróleo es responsable por 2% de las emisiones de gas carbónico en la atmósfera.
Sólo las aeronaves con matrícula brasileña podrán tener sus motores convertidos, en talleres acreditadas por la autoridade aeronáutica, para el uso de biocombustible. Pero, en 08 de agosto de 2013, el Deputado Federal Dr. Ubiali (PSB-SP), relator ante la Comisión del Desarrollo Económico, Industria y Comercio (CDEIC) presentó opinión con complementación de voto para la exclusión de esta restricción. Esta opinión fue abrobada.
Después, en 05 de noviembre de 2013, la opinión del relator Deputado Federal José Stédile (PSB – RS) ante la Comisíon de Viación y Transportes (CVT), fue pela aprobación del PL con la exclusión adotada por la CDEIC. El mismo Deputado informó que la Agencia de Energía (IEA) espera que el biocombustible pueda responder por 30% del consumo energético en el transporte aéreo en 2050. El combustible convencional (QAV – queroseno de aviación) es responsable hoy por 40% del gasto operacional de las empresas aéreas.
La conversión de aeronaves para la utilización de biocombustible atenderá a los padrones y procedimentos establecidos por la autoridad aeronáutica en los Reglamentos.
Las aeronaves que tuvieren sus motores convertidos no podrán ser exportadas o operadas fuera del Brasil.
La autoridad aeronáutica será la responsable por la emisión del certificado de homologación de tipo de aeronave, de motores, de hélices, de otros productos aeronáuticos y de conversión de motores para el uso de biocombustible que satisficieren las exigencias y requisitos de los Reglamentos.
El PL, convertido en Ley, empezará su vigencia en el plazo de 180 dias, a partir de la fecha de su publicación.
Diversos testes ya fuerón hechos por compañías aéreas, siendo que en 23 de octubre de 2013, la GOL hizo el primer vuelo comercial con biocombustible.
Así, se espera la aprobación del PL, porque contribuye para la reducción del gasto operacional de las empresas aéreas y atua contra el "efecto estufa".
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* Stanley Martins Frasão es abogado del bufete Homero Costa Advogados.