jueves, 22 de outubro de 2009


Justicia

CSJ de Perú emite comunicado ante acaso de políticos por caso audiovideos

Ante las publicaciones que vienen apareciendo en los medios de comunicación en relación al Expediente No. 527-09 (caso BTR), hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

1. La Jueza María Elena Martínez Gutiérrez, a cargo del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, remitió en la fecha respuesta al Presidente de la Comisión Investigadora de Interceptaciones Telefónicas del Congreso de la República, señor Oswaldo Luizar, en la cual le manifiesta que aún se encuentra en pleno desarrollo la diligencia de visualización y escucha de los bienes incautados cuyo proceso ha sido declarado temporalmente bajo estricta reserva, lo que no significa que esa Judicatura se haya negado a entregarle copia de ese material, sino que se atenderá el pedido en su oportunidad, levantada sea dicha reserva.

2. Asimismo, le hace presente que los plazos de investigación congresal son distintos a los plazos judiciales; no obstante, se autorizó a la referida Comisión Investigadora que podían proceder a la lectura del expediente en el momento que así lo estimen; sin que a la fecha se haya apersonado ningún comisionado para dicho fin.

3. En la referida comunicación la mencionada magistrada precisa que desde el inicio de la mencionada diligencia siempre estuvieron presentes, entre otros, el representante del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal y el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la defensa de los intereses del Estado.

4. Mediante Resolución del 6 de octubre del año en curso la Jueza dispuso remitir lo actuado al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones ante la existencia de otros delitos y la implicancia de más personas como partes procesales diferentes a lo que es materia de su investigación. También por Resolución del 16 de los corrientes derivó a ese despacho los pedidos formulados por la Comisión de Interceptaciones Telefónicas del Congreso de la República al no ser objeto de la investigación judicial como hecho anterior a la constitución de la empresa Business Track SAC, para que proceda conforme a sus atribuciones.

5. Por otro lado, en la fecha el señor doctor Roger William Ferreira Vildózola, ante una supuesta conducta disfuncional y para que su permanencia en el cargo no comprometa la respetabilidad de este Poder del Estado, ha formulado renuncia al Poder Judicial sin admitir responsabilidad disciplinaria.

6. La Presidencia del Poder Judicial precisa que la Jueza del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima ha informado que hasta la fecha no se ha actuado, transcrito o escuchado conversaciones del nombrado Juez Supremo relacionadas con las últimas publicaciones en medios periodísticos; así como tampoco se ha actuado, transcrito o escuchado hasta la fecha conversaciones de otros magistrados de este Poder del Estado o funcionarios de alguna entidad pública. Por ello, la Presidencia a la fecha, no tiene conocimiento de conductas que conllevarían  responsabilidades penal o disciplinaria.

7. La referida solicitud de renuncia se dará cuenta en la próxima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dejándose constancia que su aceptación no libera de la responsabilidad que pudiera devenir como consecuencia del resultado de las investigaciones a que hubiere lugar.

(Publicado por el CSJ – Perú, 20 octubre 2009)
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