Justicia
Venezuela: TSJ consagró reelección indefinida de rectores del CNE
El Tribunal Supremo de Justicia determinó que no hay limitaciones jurídicas para que las máximas autoridades del organismo electoral se reelijan sucesivamente. Los argumentos esgrimidos para la decisión fueron los mismos con los que justificaron la reelección presidencial
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclaró la duda: el período de los rectores del Consejo Nacional Electoral Janeth Hernández y Germán Yépez vence el próximo miércoles 28 de octubre. El Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional no podrá ratificarlos en sus cargos como se creía.
En el fallo se explica que existe un régimen particular para el período de los rectores del CNE: los postulados por la sociedad civil serán elegidos cada siete años; mientras que los postulados por las facultades de Ciencias Jurídicas y el Poder Ciudadano cada tres años y seis meses.
La decisión judicial constituye la respuesta al recurso de interpretación del artículo 296 de la Constitución interpuesto el 11 de marzo pasado por la rectora Hernández.
La demandante alegó discriminación, pero el máximo tribunal respondió que "el derecho a la igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales".
En este caso, las diferencias se derivan de las instancias de postulación.
En segundo lugar, el TSJ determinó que no hay limitaciones para la reelección indefinida ("sucesiva", se indica en la sentencia) de las máximas autoridades del Poder Electoral. Se deja por sentado que en el ordenamiento jurídico no existe una prohibición para la reelección de los funcionarios.
A tales efectos, la Sala Constitucional esgrimió los mismos argumentos utilizados para justificar la reelección presidencial indefinida a favor del presidente Hugo Chávez, en la enmienda a la carta magna, aprobada en referéndum el pasado 15 de febrero.
"Se ha destacado que la posibilidad de reelección es necesaria en la medida en que posibilita prolongar una administración positiva en su propio beneficio y aprovechando las virtudes del aspirante a ser reelegido, pues la exclusión de éste, a pesar de su buena gestión, sólo traería más males que beneficios a la sociedad, provocando que disminuyan los incentivos para el correcto proceder de los titulares de los órganos del Poder Público", se recuerda en el fallo.
Postulantes
Hasta el presente, se entendía que sólo las cuatro universidades nacionales y autónomas con facultades de Ciencias Jurídicas podían postular candidatos al CNE: UCV, ULA, LUZ y UC. Aunque no se le preguntó sobre el particular, la Sala Constitucional estableció "que debe propenderse a la inclusión de la mayor cantidad de entidades universitarias de carácter nacional". Con ello, el máximo tribunal abrió las posibilidades de que las postulaciones provengan de cualquiera de las muchas universidades experimentales controladas por el Gobierno.
(Publicado por el TSJ y El Nacional – Venezuela, 22 octubre 2009)
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