Marca
Colombia: Coca Cola mantiene exclusividad de la marca de agua mineral Santa Clara
La embotelladora de Coca Cola en Colombia ganó una batalla jurídica de siete años para mantener la exclusividad en el país, y en el área andina de esta marca de agua natural.
El Consejo de Estado anuló el registro de otro signo comercial que utilizaba el término "Agua Santa" para evitar confusiones en el consumidor al momento de adquirir el producto.
"Así las cosas, el resultado es que las marcas enfrentadas ("Agua Santa" y "Santa Clara"), como conjunto de letras, generan una impresión de semejanza en su escritura y en su fonética que puede crear confusión en los consumidores de los productos (...)", concluyó la Sección Primera del alto tribunal al resolver una demanda de nulidad a favor de Panamco Indrustrial de Gaseosas S.A., la representante en el país de la multinacional de bebidas.
Según el Consejo de Estado, en el país no pueden registrarse marcas que tengan parecido con otros signos registrados anteriormente, y en este caso, el vocablo "Santa" podría prestarse a engaños o inducir al error a los consumidores. Además, la palabra "Agua" es un término génerico para mencionar los productos que contienen agua mineral.
La marca anulada, "Agua Santa", fue registrada por Juan Carlos Arango en el 2001 para designar de esa forma sus productos de agua natural, acto al que Panamco se opuso, pero la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada su solicitud y avaló el nuevo signo.
Panamco demandó ante el Consejo de Estado el registro del organismo de control alegando que la marca era semejante a la suya "(...) en el aspecto conceptual o ideológico, ya que ambas evocan la idea de santidad o, lo que es igual, virtud, perfección, gracia, misticismo, sublimidad". Además de reproducir el término "Santa" sin añadirle ningún elemento que lo distinga de otros.
La Superintendencia, por el contrario, aseguró que había otorgado el registro después de constatar que la pronunciación del vocablo "Agua Santa" es diferente al de "Santa Clara". En su análisis, el organismo de control comparó las sílabas y consideró que la percepción sonora o auditiva en ambas marcas eran fácilmente diferenciables.
Por solicitud de las partes, el Consejo de Estado consultó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Según esta instancia, el análisis del caso debía hacerse bajo una perspectiva global por ser una palabra compuesta y se tenía que establecer con precisión el peso o la incidencia que tenía la marca para el consumidor y si había semejanza o no con otros signos.
En esa valoración, concluyó el Tribunal en su concepto, habría que tenerse en cuenta los elementos que podrían producir confusión: el visual, causado por semejanzas ortográficas o gráficas; el auditivo o fonético, por la manera como se pronuncia y el ideológico o conceptual.
Al final, el Consejo de Estado concluyó que las marcas enfrentadas, "(...) como conjunto de letras, generan una impresión de semejanza en su escritura y en su fonética que puede crear confusión, por lo tanto, no pueden coexistir en el mercado".
(Publicado por El Tiempo – Colombia, 19 octubre 2009)
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