martes, 6 de outubro de 2009


CSJN

CSJN de México dice que Políticos en Yucatán podrán destinar financiamiento público para cubrir gastos administrativos

Ello, aunque no hayan obtenido el 2 por ciento de la votación de la última elección local de diputados de mayoría relativa, precisaron los ministros.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los partidos políticos en Yucatán, con derecho a financiamiento público, podrán destinar los recursos recibidos a sufragar sueldos, bonos o compensaciones de directivos y/o empleados, aún cuando no hayan obtenido el 2 por ciento de la votación emitida en la última elección de diputados de mayoría relativa.

Los ministros precisaron que los partidos políticos que participen en Yucatán tienen la obligación de realizar una serie de funciones y actividades distintas a las que desarrollan para la obtención del voto durante el proceso electoral, las cuales tienen como objetivo la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática.

Por tal razón, indicaron, es indispensable que los partidos cuenten con personal que los opere y en uso de la prerrogativa de financiamiento público que les concede la Constitución Federal en el artículo 116, fracción IV, inciso g) pueden remunerarlo a cambio de las funciones que desempeñe al interior de los mismos.

Asimismo, el Alto Tribunal invalidó la porción normativa notoriamente, del artículo 188 K de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán, al establecer que los precandidatos que ostenten un cargo de elección popular o desempeñen un puesto en la administración pública estatal o municipal, y manejen recursos económicos y personales, no deberán emplearlos para promover notoriamente su imagen.

En ese sentido, subrayó que al incluir el término notoriamente en el precepto impugnado, el legislador abrió la puerta para que los recursos económicos y humanos sean utilizados siempre que la promoción relativa no sea notoria, lo cual es inaceptable.

Así, el Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Convergencia que impugnó las reformas a diversos artículos de la Constitución Política y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, por considerarlas contrarias a la Carta Magna.

Por otra parte, el Alto Tribunal validó la celebración de convenios con el Instituto Estatal Electoral de Yucatán y el Instituto Federal Electoral para que asuma éste la organización de los procesos electorales en la entidad, el día en que deberán llevarse a cabo las elecciones -tercer domingo de mayo de 2010-; el financiamiento público a los partidos políticos; los tiempos en radio y televisión, y la implementación de urnas electrónicas para las votaciones.

Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación al Poder Legislativo del estado de Yucatán.

(Publicado por el CSJN – México, 05 octubre 2009)
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