martes, 6 de outubro de 2009


Estatización

Argentina: La Justicia rechazó un planteo contra la estatización de los fondos de las AFJP

La Cámara de Seguridad Social revocó un fallo de primera instancia que le daba la razón al demandante, que pretendía que sus aportes fueran transferidos a un seguro de retiro. Para la Cámara, los fondos no constituyen "una propiedad".

El Senado puso fin a las AFJP y convirtió en ley la reestatización de las jubilaciones 20 NOV 2008La Cámara de la Seguridad Social revocó un fallo de primera instancia que hacía lugar al reclamo de un ex afiliado a una AFJP que pretendía que lo que había aportado no fuera transferidos a la ANSeS sino a una compañía de seguros de retiro. Así la Cámara volvió a confirmar la ley que eliminó las AFJP y reestatizó el sistema de jubilaciones privado.

Los camaristas Liliana Maffei de Borghi, Victoria Pérez Tognola y Bernabé Chirinos sostuvieron que los aportes previos a la jubilación no constituyen una "propiedad" en los términos establecidos por la Constitución y que, con esos aportes, "sólo existe la expectativa a la percepción del beneficio una vez cumplidos los recaudos legales".

"Recién existe un derecho adquirido cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio, no existiendo en cabeza del afiliado en actividad un derecho adquirido que genere obligación por parte del Estado al mantenimiento de leyes o reglamentaciones", afirmaron los jueces de la Sala Primera de la Cámara de la Seguridad Social.

El fallo de Cámara anuló una sentencia de primera instancia que ordenaba al Estado a abonar al ex afiliado a la AFJP Máxima el importe de todas las cuotas acreditadas en su anterior cuenta de capitalización individual.

"Resulta claro que en el presente caso no se configura la arbitrariedad e ilegalidad invocada por el actor, ni lesión al derecho de propiedad. El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley", añadieron los magistrados.

El fallo recuerda que incluso la ley que creó las AFJP sostenía que "los bienes y derechos que componen el patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones serán inembargables y estarán sólo destinados a generar las prestaciones" jubilatorias.

(Publicado por El Clarín – Argentina, 6 octubre 2009)
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