jueves, 24 de setembro de 2009



TSJ

Venezuela: Perecido recurso de casación ejercido contra dictamen de Juzgado Superior de Trabajo

Según versa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos

La Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró perecido un recurso de casación presentado por Francisco José Rangel Aponte, contra una sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la que declaró sin lugar la demanda que por indemnización por accidente de trabajo ejerciera dicho ciudadano contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A., Pdvsa.

Según versa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Por su parte el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que “en el escrito de formalización se deberá identificar la decisión contra la cual se recurre, los quebrantamientos u omisiones establecidos en el ordinal 1° del artículo 313 eiusdem, o la denuncia de haberse incurrido en alguno de los casos contemplados en su ordinal 2° con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; así como la especificación de las normas jurídicas que la recurrida debió aplicar y no aplicó con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas”.

En el caso de autos, la parte actora anunció y formalizó su recurso de casación oportunamente, sin embargo de la revisión exhaustiva del escrito de formalización se desprende que la parte recurrente no cumplió con los requisitos antes señalados.

Posteriormente, esta Sala constató que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 317 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario sólo se limitó a enunciar, el contenido de los artículos 7°, 19, 21, 22, 23, 26, 49 y 257 de la Constitución, así como los artículos 8°, 167 y 171 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, sin especificar violación alguna en la recurrida, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Para leer la sentencia completa presione aquí

(Publicado por el TSJ – Venezuela, 21, septiembre 2009)
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