CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional, mediante Decreto No. 211-2006, de fecha 22 de Enero del año 2007, el nuevo CÓDIGO PROCESAL CIVIL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de Mayo del año 2007, cuya vigencia comenzaría veinticuatro (24) meses después, es decir 27 de Mayo del 2009.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto el nuevo instrumento legal contiene elementos de modernidad muy importantes y que constituye un avance en la satisfacción de la necesidad de ofrecer al pueblo hondureño una administración de justicia pronta, eficaz y transparente; no es menos cierto que conllevan necesariamente cambios de actitud y cambios culturales en la administración de justicia; y actualmente los órganos llamados a implementarlo no cuentan con la infraestructura y logísticas requeridas y de igual manera, no cuentan con los operadores y servidores de justicia y demás intervinientes en el proceso civil debidamente capacitados, producto de limitantes presupuestarias.
CONSIDERANDO: Que a la fecha no se han emitido las herramientas de gestión del Código Procesal Civil, como ser leyes relacionadas, manuales, diagramas de flujo del nuevo proceso civil, aprobados por la Honorable Corte Suprema de Justicia, para una adecuada intervención y acceso que faciliten la puesta en práctica de dicho Código.
CONSIDERANDO: Que por razones antes impuestas se hace difícil la aplicación adecuada del nuevo Código Procesal Civil, actualmente en vigencia, por lo que se hace conveniente suspender la vigencia del mismo por un tiempo de quince (15) meses, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1.- Reformar el Artículo 932 del Decreto No. 211-2006 de fecha 22 de Enero del 2007, contentivo del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, el cual en lo sucesivo deberá leerse de la manera siguiente:
“Artículo 932.- VIGENCIA.
El presente Código entrará en vigencia el día 1 de Noviembre del año 2010; en consecuencia restablézcase la vigencia de la Primera Parte, denominada “PROCEDIMIENTOS CIVILES”, contenida en el Decreto No. 76 de la Asamblea Nacional Constituyente, contentivo del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS COMUNES, emitido en fecha 8 de febrero de 1906, el cual entró en vigencia el 1 de marzo de 1906, disposiciones que estarán vigentes hasta el 31 de Octubre del año 2010”.
Artículo 2.- Los juicios iniciados durante la vigencia del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, en el período comprendido del 27 de Mayo del 2009 hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, se sustanciarán conforme a dicho Código.
Artículo 3.- Corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia, velar por la estricta observancia de las acciones conducentes, a efecto de que impostergablemente opere la vigencia y aplicación del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, a partir del 1 de Noviembre del año 2010.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil nueve.
JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ
PRESIDENTE
CARLOS ALFREDO LARA WATSON
SECRETARIO
GONZALO ANTONIO RIVERA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo,
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2009.
ROBERTO MICHELETTI BAÍN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
OSCAR RAÚL MATUTE