Sentencia
CSJN – Argentina: Confirma que el INDEC deberá informar cómo mide la inflación
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de apelación presentado por el Estado nacional, contra el fallo de primera instancia que intimó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a completar la información existente en su sitio web, luego de haber verificado una jueza el incumplimiento de la sentencia que, en 2008, exigió a ese organismo explicar cómo calcula el Indice de Precios al Consumidor (IPC).
En primera instancia, la jueza había intimado para que complete la información respecto de los índices publicados a partir de la notificación del pronunciamiento de la Cámara, ocurrido el 15 de octubre de 2008, y ajustar a los términos de esa sentencia las sucesivas publicaciones de las mediciones.
La magistrada sostuvo que no bastaba con la sola identificación y ponderación de los 132 productos cuyos precios componen el 100% del IPC, sino que la demandada debía indicar las variedades tenidas en cuenta para calcular el precio de cada producto –incluyendo las variedades de los productos que integran las cinco canastas estacionales- y sus respectivas ponderaciones, pues a ello había sido expresamente condenada.
Se trata de la causa iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) a través de una acción de amparo, por falta de acceso a la información pública.
Jubilación
La Corte Suprema de Justicia resolvió que los salarios de referencia para calcular el haber inicial del jubilado deben ser actualizados hasta el cese laboral por la variación de los salarios. Y que no es válida la falta de actualización que rigió desde abril de 1991 en adelante.
El tema es importante porque para calcular la jubilación inicial se toma en cuenta el sueldo promedio de los últimos 10 años. Entonces, si para un período tan amplio de 120 meses esos sueldos de referencia no se calculan con alguna actualización el promedio resulta muy bajo y eso automáticamente determina una menor jubilación. En esa situación se encuentra una gran parte de los jubilados.
Si bien se refiere a un caso particular -"Elliff, Alberto José"-, el fallo de la Corte beneficia a los que están en juicio o hagan juicio en el futuro con un reclamo similar porque sienta doctrina y unifica los criterios en la Justicia.
Además, en su fallo la Corte señala que si bien se pronunció sobre esta tema con relación a leyes previsionales anteriores a 1994, este principio es válido para los regímenes jubilatorios dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad, mencionando expresamente su aplicación a la ley previsional vigente (N° 24.241).
Así, la Corte ratificó el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que había sido apelado por la ANSeS.
En su demanda el organismo previsional sostuvo que la actualización no puede efectuarse después de marzo de 1991 porque entró a regir la Ley de Convertibilidad que "además de prohibir toda indexación desde esa fecha, dio estabilidad a los precios y salarios de modo que no registraron variaciones durante el período en cuestión". Y después de 1995 rigió la Ley de Solidaridad Previsional sin que el Parlamento se pronunciara sobre el tema.
En el fallo la Corte Suprema sostiene que la Ley de Convertibilidad no puede modificar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que "no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes de los haberes jubilatorios".
Y añade que los indicadores salariales en materia previsional "no tienen como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones".
El fallo de la Corte abre además un nueva fuente de litigio porque a partir de 2008, la ANSeS actualiza los sueldos de referencia por un coeficiente que toma en cuenta los incrementos jubilatorios, pero que es inferior a las variación de los salarios.
Si bien la Corte no se expide sobre este punto, porque la demanda de Elliff no podía cuestionarla porque el reclamo es anterior a 2008, algunos especialistas sostienen que la actualización por ese coeficiente podría ser objetada en base a la propia doctrina del Alto Tribunal, exigiendo que se aplique la variación salarial.