martes, 11 de agosto de 2009


SCJN

SCJN de México sobresee amparo promovido por quejosa en contra de Código de Justicia Militar

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que carece de legitimación la promovente de un amparo, que buscaba que tribunales civiles juzgaran a los militares que participaron en un enfrentamiento en el que resultaron muertos dos soldados y cuatro civiles, entre los cuales se encontraba su esposo.

Por tal razón, los ministros sobreseyeron el juicio de amparo, toda vez que ni la Constitución Federal ni la Ley de Amparo establecen la legitimación de los ofendidos para impugnar decisiones como la reclamada, sino únicamente las que se refieran a la reparación del daño.

En este sentido, el Alto Tribunal no entró al fondo del asunto, y por tal razón, no se pronunció respecto a si deben ser tribunales militares o civiles los que juzguen la participación de miembros del ejército en actos donde la víctima u ofendido sean civiles.

La quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, así como el hecho de que soldados del Ejército Mexicano acusados del homicidio de su esposo, estén siendo procesados por un juez penal ajeno a ese fuero.

En este caso, se trató de un enfrentamiento entre civiles y militares, que se registró en un retén instalado en Badiraguato, Sinaloa, en 2008.

El Alto Tribunal subrayó que el Código de Justicia Militar, en su artículo 439, señala que las víctimas de delitos cometidos por militares tienen todos los derechos previstos en el artículo 20 de la Constitución Federal, al establecer textualmente que: La víctima o el ofendido por algún delito tienen el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y los demás a que se refiere el último párrafo del artículo 20 Constitucional.

El artículo 20 constitucional en vigor establece como derechos del ofendido recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica, e información del proceso penal, en el cual podrá ofrecer pruebas como coadyuvante del ministerio público, y en su caso, a que se le repare el daño.

Además, el texto vigente del artículo 21 de la Carta Magna permite a las víctimas de un delito impugnar ante los tribunales la decisión del Ministerio Público de no ejercer acción penal, pero no otro tipo de decisiones judiciales.

(Publicado por el SCJN – Estado de Mexico, 10 agosto 2009)
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