TSJ
Venezuela: Sala Penal del TSJ declara improcedente solicitud de extradición de un ciudadano español
Con ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Ignacio Echeverría Landazábal, de nacionalidad española, requerido por el Reino de España a la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la Sala del TSJ ordenó su libertad inmediata.
De la sentencia del Alto Tribunal del país se desprende, entre otras cosas, que existe un Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, en cuyo literal B del artículo 10 establece que: “No se concederá Extradición: (…) B) cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición (…)”.
Precisa la Sala de Casación Penal en su sentencia, entre otras cosas, que Ignacio Echeverría Landazábal es un ciudadano español, presuntamente involucrado en la tentativa del delito común de asesinato. Señala la Sala que los hechos ocurrieron el 4 de abril de 1981 en Bilbao, España; siendo que el Auto de Procesamiento Judicial, fue emitido el 22 de noviembre de 1993, por el Juzgado Central de Instrucción N° 4 de la Audiencia Nacional del Reino de España, conforme el cual, el Juzgado de Instrucción N° 4 de la Audiencia Nacional del Reino de España, acordó otorgarle al ciudadano Ignacio Echeverría Landazábal, el carácter de procesado.
Agrega la Sala de Casación Penal, entre otras cosas, que desde el 22 de noviembre de 1993 hasta el presente, han transcurrido más de 15 años y 7 meses, habiendo transcurrido un tiempo superior al de la prescripción indicada en el numeral 1 del artículo 108 del Código Penal, que es de 15 años, “por lo que se debe concluir, que ha operado por lo que respecta a la República Bolivariana de Venezuela, la prescripción ordinaria de la acción penal, habiéndose extinguido por ende, la acción penal respectiva”.
La sentencia del TSJ señala que “tal situación, regulada en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, impide proceder con la extradición, al faltar este requisito expresamente convenido entre los Estados partes”.
En base a lo señalado la Sala de Casación Penal declaró improcedente la solicitud de extradición, de Ignacio Echeverría Landazábal, requerido por el Reino de España, “y ordena su inmediata libertad”, indica la sentencia.
(Publicado por el TSJ – Venezuela, 5 agposto de 2009)
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