jueves, 6 de agosto de 2009


Código

Venezuela: COPP incluye artículos inconstitucionales    

El artículo 219, que permite a la Fiscalía General interceptar (grabar) llamadas, siempre que tenga una orden de un tribunal, no fue alterado. Sin embargo, se le reconoció al Ministerio Público otra atribución: en el artículo 309 permite el registro (rastreo de llamadas, sea celulares o teléfonos fijos)

La reforma del Código Procesal Penal fue aprobada en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, a pesar de que los asesores advirtieron que había un artículo que violaría la Constitución y que en el COPP vigente hay una norma regresiva que debía cambiarse.

El artículo 42 está relacionado con la suspensión condicional del proceso. Los diputados negaron la suspensión del juicio a quienes comentan delitos de lesa humanidad, corrupción, atente contra el sistema financiero, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Sin embargo, los asesores legislativos alegaron que se vulnera la igualdad ante la ley.

La Comisión de Política Interior excluyó una reforma del artículo 374, aun cuando los expertos del Legislativo advirtieron que la Constitución prohíbe la detención sin causa y no limita la suspensión del proceso en los casos en que los hechos punibles conlleven a una pena privativa de libertad de cinco años o más.

El Ministerio Público defendió el artículo 374: "Si se cambia, se permitirá la impunidad.

Serán liberados corruptos, narcotraficantes, lo que significaría un colapso del sistema de justicia. Una sentencia del TSJ permite la suspensión sólo cuando la pena sea mayor de tres años". La parlamentaria Iris Varela, del PSUV, salvó el voto y pidió que el tema sea debatido en sesión plenaria.

El artículo 219, que permite a la Fiscalía General interceptar (grabar) llamadas, siempre que tenga una orden de un tribunal, no fue alterado. Sin embargo, se le reconoció al Ministerio Público otra atribución: en el artículo 309 permite el registro (rastreo de llamadas, sea celulares o teléfonos fijos); exigir información a "cualquier particular o público" sobre personas o hechos; y obliga a los bancos, empresas de telecomunicaciones públicas o privadas a suministrar datos que ayuden a resolver un crimen; y ordena a entidades financieras y compañías telefónicas mantener unidades de "registros de ubicación" de llamadas que trabajen 24 horas, los 7 días de la semana.

El argumento a favor fue que 87% de los secuestros ocurre entre viernes y fin de semana, cuando las empresas de comunicación no laboran y la policía necesita la información. "No se graba ni se intercepta llamadas", aseguró Tulio Jiménez, presidente de la Comisión de Política Interior. "Esas disposiciones están en el COPP", agregó. Informó que la reforma irá hoy a la plenaria para la segunda discusión y aprobación.

El legislador Wilmer Iglesias, de PPT, instó a que las unidades de registros de llamadas sean creadas de manera inmediata para evitar que siga subiendo el número de secuestros.

(Publicado por El Nacional – Venezuela, 6 agosto 2009)
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