jueves, 30 de julho de 2009


Sentencia

Colombia: Banco Santander gana litigio que cuestionaba los costos financieros

Las pretensiones de un grupo de usuarios de la entidad financiera colombiana (Bansantander) no tuvieron viabilidad jurídica en los estrados de la Corte Suprema de Justicia.

La condena que solicitaron los demandantes, al considerar que se han visto afectados porque la entidad ha causado detrimentos exorbitantes en sus patrimonios por los excesivos cobros que maneja por los servicios bancarios, no tuvo prosperidad en ninguna instancia debido a que éstos no tienen límites legales.

El Tribunal de segundo grado, aclaró que esta situación no debería presentarse si se tiene en cuenta que los bancos ejercen una actividad de interés público. Sin embargo, precisó que tampoco existen limitaciones de orden legal que obliguen a las entidades financieras imponer un determinado valor por los servicios que brindan a sus clientes.

Esta afirmación, tuvo fundamento en un escrito emitido por la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, en el que se aclaró que esa institución no aprobaba las tarifas de los servicios financieros de los establecimientos de crédito. Éstas, “son de libre tasación en un mercado donde las mismas son el límite de la oferta y la demanda”.

El pronunciamiento del juez colegiado de segunda instancia, confirmado en casación por la Corte Suprema, agregó que las instituciones bancarias gozan de una posición dominante y en este sentido y que el Estado se encarga de intervenir en sus actuaciones con el objetivo de determinar un equilibrio entre éste y los usuarios.

No obstante, el margen financiero que se obtiene de la intermediación que los bancos realizan es la base para sufragar sus gastos junto con los demás ingresos que adquieren, como las tarifas que fijan libremente para los diferentes servicios que prestan a los ahorradores.

En la demanda se alegaba que el organismo financiero había causado daños por el cobro inconstitucional e injusto que le imponía a los usuarios por el manejo de las tarjetas, el uso de las cuentas corrientes o de ahorros, cheques o libretas, el alto cobro de intereses por sobregiro, referencias bancarias y precio de los cheques de gerencia, entre otros.

A juicio del grupo de accionantes estos cobros han empobrecido sin ninguna causa sus patrimonios con el correlativo enriquecimiento sin causa a favor de la entidad. Banco Santander se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aseguró no haber abusado de la posición dominante, negó la afectación del equilibrio económico en los contratos celebrados con sus clientes y señaló que el monto de los cobros que realiza no coincide con el listado aportado por los demandantes.

“Bansantander es una institución privada con ánimo de lucro y por ende la remuneración por los servicios que presta tiene una causa legal. No hemos violado las reglas de la competencia, ni las que protegen al consumidor” manifestó su apoderado en la contestación de la demanda.

En el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, la Sala Civil de la Corte Suprema acudió a los documentos de la Superintendencia Financiera, que afirman que de acuerdo con las facultades que le asigna el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se encuentra la de regular o autorizar las tarifas que cobran las instituciones financieras (entre ellas los bancos) a sus clientes por los diferentes servicios que prestan, a lo que se suma la ausencia de normatividad en la materia. “(…) en ese sentido, para que proceda el cobro de sumas de dinero por servicios financieros, los mismos deberán originarse convencionalmente entre las partes contratantes en estipulaciones, en las que es válido fijar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que puede percibirse dicha remuneración” señaló la sentencia del Alto Tribunal. Al respecto, el Tribunal Supremo de la justicia ordinaria indicó que estos aspectos indudablemente no están regulados expresamente en norma alguna.

Legalidad

Las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia establecen que el cobro de las tarifas para los servicios que prestan las entidades del sector financiero no pueden catalogarse ilegales o inconstitucionales, toda vez, que en esta materia no existen restricciones o limitaciones normativas. Por el contrario, lo que rige en principio este caso es la autonomía privada en la que las reglas de oferta y demanda son las que sancionan el exceso mediante la movilidad del consumidor según las señales favorables del mercado.

Usuarios

Dentro del sistema financiero existe la posibilidad para cada usuario de conocer los servicios ofrecidos por las entidades del sector y definido esto puede vincularse al establecimiento cuyas tarifas le sean más favorables a sus intereses. En este sentido, es válido agotar el derecho a la información, según el cual, las instituciones vigiladas por la Superfinanciera deben suministrar a los clientes la información de los servicios que brindan para lograr una mayor transparencia en las operaciones que realicen.

Abuso

En sentir de la corporación judicial, el cobro de los servicios bancarios no constituye de por si mismo un abuso de la posición dominante, y menos si se tiene en cuenta que. En este caso, no hay evidencia de que el banco hubiera impedido u obstaculizado el retiro de los ahorradores hacía otra entidad que ofreciera mejores condiciones. Por esta razón, no es posible afirmar que el grupo de usuarios se hayan visto lesionados.

(Publicado por La República – Colombia, 30 julio 2009)
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