jueves, 16 de julho de 2009


Expropiación

Venezuela: Sala Político Administrativa admite competencia en caso de expropiación

La Sala Político Administrativa del TSJ, con la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el caso de apelación ejercida por el ciudadano Freddy C. Álvarez Añez, contra el acto dictado el 29 de enero de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la de la misma Circunscripción, por el que se negó la solicitud efectuada por el apelante respecto a que se emitiese un pronunciamiento con relación al pago a cuenta de la expropiación que la Sala Político Administrativa sentenció.

La solicitud hecha por la parte apelante al mencionado Juzgado Tercero, consistió en que este se pronunciara con respecto al pago a cuenta de expropiación que ya había sentenciado esta Sala en decisión N° 00774 el 23 de mayo de 2007, pago que a su decir, ordenara el Tribunal efectuar. Según el demandante, esta petición no tiene ninguna litis pendencia, ni con la citada sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, ni con el recurso intentado el 16 de enero de 2008, por ante la Sala Constitucional.

Se evidencia de las actas procesales que por Oficio signado con el No. 08-0611, del 24 de abril de 2008, remitido por la Sala Constitucional, con ocasión a la solicitud de revisión intentada por el apelante, se le solicitó a este órgano Jurisdiccional que en el lapso perentorio de 5 días a partir de la recepción del señalado oficio, se le remitiera el expediente No. 23.139 en forma original contentivo del juicio de expropiación, incoado por ENELVEN, a los fines de que informe si persiste su interés en la expropiación del inmueble al cual que se atribuye su propiedad, razón por la cual este Tribunal, dando cumplimiento a dicha solicitud remitió el expediente en forma original, desprendiéndose del conocimiento de la señalada causa y a los fines de la notificación solicitada se apertura una nueva pieza.

En consecuencia, esta Jurisdicente se encuentra impedida materialmente de proveer lo solicitado por cuanto las actas que conforman el expediente no se encuentran a la orden de este Despacho, el cual se encuentra a la espera de las resultas del recurso de revisión interpuesto por el mismo solicitante, por ante la Sala Constitucional del TSJ.

Competencia de la sala

Sabido esto, la Sala pasó a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y en tal sentido, apreció que, como lo determinó el citado Juzgado Superior, la presente causa versa una apelación ejercida en un juicio de expropiación, entonces para el pronunciamiento de esta Sala, la misma analizó los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica del TSJ y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este Supremo Tribunal; en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece el referido artículo en su numeral 33, que es de competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, conocer en apelación de los juicios de expropiación, por su parte, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social dispone que el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

De lo anterior se observa que el presente caso trata de una apelación ejercida en un juicio de expropiación que se encuentra en la etapa de ejecución, por lo que la competencia para conocer dicho recurso, de conformidad con las normas citadas, corresponde a esta Sala. Tratándose este caso de una apelación en expropiación, se ordena notificar a las partes para que presenten sus consideraciones a los fines de decidir.

Decisión

Por las razones antes expuestas, la Sala Político Administrativa, aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó notificar a las partes para que presenten sus consideraciones, a los fines de decidir la apelación.

Para leer la sentencia presione aquí

(Publicado por CSJ-Venezuela, 15 julio 2009)
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