Leyes
Argentina: Hay 287 leyes porteñas que no se aplican o se usan mal
El sentido común indica que si una ley es sancionada por el poder Legislativo debe ser puesta en marcha por el poder Ejecutivo lo antes posible, para que la ley sea útil. Así lo indica el comportamiento institucional más básico de cualquier sociedad. Sin embargo, en Buenos Aires no siempre sucede. En la Ciudad hay más de 300 leyes aprobadas que no se aplican o se usan parcialmente porque el Ejecutivo nunca las reglamentó.
El dato surge de un informe elaborado por la legisladora de la Coalición Cívica Diana Maffia y sus asesores. Desde que Buenos Aires concretó su autonomía en 1996, la Legislatura porteña lleva sancionadas 3.059 leyes. Sin embargo, hay 287 que nunca pudieron utilizarse porque los diferentes jefes de Gobierno, a su turno, nunca las reglamentaron. Y hay otras 46 que sólo fueron reglamentadas parcialmente. En total: cerca del 10%.
Entre las leyes sin reglamentar hay de todo:
La N° 1.878, del plan Ciudadanía Porteña, establece la entrega de un subsidio para familias carenciadas.
La N° 2.598, de Salud Escolar, obliga a que se les hagan periódicamente exámenes de salud a todos los alumnos de las escuelas de Buenos Aires, estatales y privadas.
La N° 609, sancionada en 2001, indica que en todos los planes alimentarios que dependan de la Ciudad se deben incluir raciones libres de gluten para las personas celíacas.
La N° 733 establece que en el mobiliario urbano (paradas de colectivos, pantallas publicitarias) se deje un espacio libre para poner las fotos de niños desaparecidos.
La N° 2.219, sancionada en 2006, marcaba que en no más de dos años (desde su promulgación) todas las plazas debían tener juegos adaptados para chicos discapacitados.
La N° 2.544 obligaba a todas las escuelas porteñas a contar con cestos de basura distintos para separar los residuos secos de los húmedos.
Otras normas creaban premios de poesía o para los mejores alumnos de 7° grado, y también un Registro de las Cúpulas de edificios con valor patrimonial.
Por otra parte, hay leyes que fueron reglamentadas pero parcialmente. Un ejemplo es la N° 1.493, por la cual todos los supermercados debían enviar semanalmente sus listas de precios a la Ciudad, que las subiría a Internet para que la gente pudiera compararlos. Existen controles sobre los comercios, pero las listas de precios no son publicadas por el Gobierno.
En el Ejecutivo reconocen que la reglamentación de muchas leyes es una deuda, pero afirman que las están cumpliendo de hecho. Por ejemplo, respecto de la ley del plan Ciudadanía Porteña, en el ministerio de Desarrollo Social aseguraron que "aunque la reglamentación no esté, el plan se lleva adelante. Estamos asistiendo a más de 68.000 hogares por mes".
Una respuesta similar dieron en Educación, sobre la no reglamentación de la ley de Salud Escolar: "Se comenzó a trabajar en la reglamentación, pero se hizo evidente que faltaban aspectos esenciales de una Ley Integral de Salud Escolar. Eso quedó demostrado en los proyectos de modificación propuestos por diversos bloques. En la actualidad, numerosos aspectos contemplados en esta ley se aplican cotidianamente, aún cuando su reglamentación y modificación están en proceso y discusión".
Esta idea de no reglamentar la ley pero respetar su espíritu es objeto de crítica. La diputada Maffia consideró: "La no reglamentación de leyes es parte de la mala praxis de la política. Muchas veces los jefes de Gobierno no quieren pagar el costo político de vetar una ley, entonces no la reglamentan, la dejan en un limbo. Y no sirve que digan que igual respetan el objetivo de la ley, porque si lo hacen es como quieren ellos, no como marca la norma". Maffia tiene presentados dos proyectos de ley para fijar plazos a las reglamentaciones de las leyes y que no queden en la nada.
Mecanismos para poner en marcha una ley
Cuando una ley establece, por ejemplo, la creación de un registro, de un plan sanitario o la entrega de subsidios, los detalles de cómo poner en marcha la norma quedan a cargo del Ejecutivo. Para ello, debe reglamentarla. Si esto no sucede, o lo hace parcialmente, nada garantiza que la ley se cumpla al 100%, y todo queda a voluntad del Ejecutivo.
El procedimiento institucional correcto sería que el Ejecutivo reglamentara lo antes posible la ley. En el caso de que no estuviera de acuerdo debería vetar la ley, o aquellos artículos que rechace.
Tras el veto, la Legislatura tiene dos caminos. Para aceptar el veto, de todos o algún artículo, debe conseguir 31 votos sobre 60. En cambio, si quisiera rechazar el veto, tendría que sumar 40 votos. En cualquier otro caso, la ley quedaría desechada, porque tampoco pueden entrar en vigencia leyes vetadas parcialmente.
(Publicado por El Clarín – Argentina, 13 julio 2009)
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