Sentencia
Argentina: La Corte limitó la persecución de ARBA a evasores bonaerenses
A escasas horas de las elecciones, la Provincia de Buenos Aires recibió un revés judicial de la Corte suprema. El máximo Tribunal hizo lugar a un pedido de un conjunto de bancos y señaló que ARBA, el fisco bonaerense, no puede exigir a a los bancos información sobre clientes morosos. Tampoco, embargarles cuentas ni otros activos bancarios fuera de la provincia de Buenos Aires.
En un fallo firmado por los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, con la disidencia parcial de Elena Highton de Nolasco, la Corte hizo lugar a la medida cautelar que había presentado la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).
Esa medida se originó porque ARBA, bajo la dirección entonces de Santiago Montoya, sostenía que el Código Fiscal le otorga facultades para ordenar medidas y requerir información a los bancos sobre los fondos y valores de sus clientes. Y que en caso de incumplimiento, los bancos y sus directores pueden ser sancionados y son responsables solidarios con la deuda del contribuyente.
En su resolución, el Alto Tribunal sostiene que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y ordena que ARBA "deberá abstenerse de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por el órgano de recaudación concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires".
Y argumenta que "la medida dispuesta no implica un perjuicio fiscal" para la Provincia porque nada le impide perseguir el cobro de la deuda por los procedimientos corrientes. En su presentación, los bancos extranjeros nucleados en ABA, cuestionaron que el Legislativo provincial aprobara una ley que le otorgó facultades a ARBA para requerirles información sobre los valores y fondos de sus clientes porque eso constituiría una violación al "secreto bancario" que dispone la ley. Y que, a través de sendas notas, haya requerido de los bancos que trabaran embargos extraterritoriales, bajo pena de aplicarles sanciones en caso de incumplimiento, incluyéndolos en el "Listado de Bancos y Entidades Financieras reticentes.
Cuestión de fondo
1 La ley 13.529 de la Provincia de Buenos Aires, de 2006, modificó el artículo 13 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires disponiendo que la Dirección Provincial de Rentas podría decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
2 También establecía que podría disponer de los fondos que los ejecutados tuvieran en las entidades financieras.
(Publicado por El Clarín – Argentina, 25 junio 2009)
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