Justicia
Jueces colombianos no pueden tramitar desacatos contra funcionarios que tienen fuero constitucional
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sentenció que los Jueces de la República no pueden tramitar incidentes de desacato en cumplimiento de acciones de tutela que se interpongan contra los funcionarios que tienen fuero constitucional.
La determinación la adoptó la alta Corporación al decreta la nulidad parcial de lo actuado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó en el trámite de un incidente de desacato promovido contra el Fiscal General de la Nación Doctor Mario German Iguarán Arana, en la cual se le impuso una orden de arresto por diez días.
Con Ponencia del Magistrado Ovidio Claros Polanco, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Corporación determinó que la Constitución otorga al señor Fiscal General de la Nación una calidad de aforado, que permite que cualquier investigación en su contra sea competencia exclusiva de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.
¿En consecuencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria envío el expediente a la Comisión de Acusación para los fines pertinentes¿, declaró el Magistrado Claros Polanco.
(Publicado por la CSJ - Colombia, 29 de mayo 2009)
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