jueves, 7 de maio de 2009


Acuerdo

La SCJN de México estableció que habrá sanción para aquel contribuyente que siente de forma errónea ou incompleta su registro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si el contribuyente asienta en forma errónea o incompleta en el comprobante el domicilio fiscal que declaró ante Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incumple con la obligación que prevén los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y, en consecuencia, es responsable de las infracciones que establece el propio código.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales Colegiados, los ministros señalaron que la obligación que impone el citado código al contribuyente, para expedir comprobantes con el domicilio fiscal impreso, no puede entenderse que se refiera a un domicilio distinto al que se proporcionó al RFC, ya que los efectos que esta información produce son de carácter estrictamente fiscal.

Manifestaron que si el comprobante que se expidió no tiene impreso precisamente el domicilio señalado, el contribuyente sí incurre en la omisión a que alude la fracción VII del artículo 83 del citado ordenamiento, aun cuando en él aparezca un domicilio incompleto, erróneo o equivocado, puesto que con ello no se está proporcionando el domicilio fiscal.

Es decir, no se cumple con la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el código y, por ende, la sanción que se imponga en términos del artículo 84, fracción IV, del propio código, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.

(Publicado por la SCNJ – México, 6 mayo 2009)
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