Límites marítimos
Cancillería chilena entrega a Presidente de la CSJ antecedentes sobre situación de límites vigentes entre Chile y Perú
El presidente de la CSJ, Urbano Marín Vallejo, se reunió con el canciller (s) Alberto Van Klaveren y la Directora de Fronteras y Límites, María Teresa Infante, para recibir antecedentes sobre la reclamación del Estado peruano ante la Corte Internacional de La Haya por los límites marítimos entre ambos estados.
El presidente del máximo tribunal recibió de manos del canciller (s) Van Klaveren el documento titulado “Chile y Perú: Límites Vigentes” y que fue elaborado por la Cancillería chilena para entregar información a las distintas autoridades del país sobre la materia antes señalada.
El documento entregado contiene un revisión histórica del límite marítimo entre Chile y Perú -que es el paralelo entre sus respectivas zonas marítimas- y los tratados vigentes entre ambos países y que se encuentran refrendados en los documentos conocidos como Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952, y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional.
Asimismo, se entrega información sobre el Límite Marítimo reafirmado en actas y acciones bilaterales que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1. “El 26 de abril de 1968, representantes autorizados de Chile y del Perú levantaron un Acta en cumplimiento de la misión encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materializasen el paralelo de la frontera marítima, Acta que consigna los resultados de su trabajo y que recibiera aprobación expresa de ambas Cancillerías”, establece el documento.
La presentación incluye muestras cartográficas, la Declaración Oficial del Presidente de Chile de 23 de junio de 1947, el Decreto Supremo N° 781 del Perú de 1947, la Declaración sobre Zona Marítima del 18 de agosto de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954; además de citas del Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste; del Acta del 26 de abril de 1968; del Acta de la Comisión Mixta Chileno-Peruana encargada de verificar la posición del Hito N° 1 y señalar el Límite Marítimo, de 22 de agosto de 1969; y del Tratado de Lima de 1929, entre otros antecedentes.
El canciller (s) aseguró que se continuará manteniendo contacto con la Corte Suprema para informar de los argumentos ante la presentación del Estado peruano en el tribunal internacional.
(Publicado por la CSJ – Chile, 30 marzo 2009)
_____________________