Convocados
CIDH pide a Costa Rica cuentas por instancia para revisar sentencias
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó al país para que rinda cuentas por la ausencia de una instancia que revise las sentencias que dictan los tribunales penales.
Este vacío fue una de las razones por las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado costarricense en el 2004, por el caso del periodista Mauricio Herrera Ulloa.
Como parte de la condena, la Corte le ordenó al Estado costarricense adecuar sus leyes a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana.
Esa norma señala que todas las personas tienen el derecho de recurrir o impugnar un fallo judicial ante un tribunal superior.
“Después del caso de Herrera Ulloa se han presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en Washington (Estados Unidos) cientos de demandas contra Costa Rica, alegando básicamente que no se les ha dado opción a un recurso que de manera integral permita revisar sus convocatorias”, manifestó el magistrado José Manuel Arroyo, presidente de la Sala Tercera.
Precisamente, Arroyo forma parte de la delegación tica que viajará la próxima semana a Estados Unidos para dar explicaciones.
El origen del problema es que cuando un tribunal de juicio dicta una sentencia en materia penal, los interesados solo pueden impugnarla mediante un recurso de casación ante los tribunales correspondientes o la Sala Tercera.
Los jueces de casación se limitaban a revisar si los jueces de juicio se apegaron a la ley al dictar el fallo, pero no valoran la prueba. Además, la admisión del recurso de casación era restringida.
Por esa razón, en un intento de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana, se emitió en el 2006 la Ley de Apertura de la Casación Penal con la cual se flexibilizó la admisión de esos recursos.
“Se han hecho esfuerzos extraordinarios para cumplir con todas las consecuencias emanadas de esta resolución (de la Corte Interamericana)”, agregó el magistrado Arroyo.
De acuerdo con voceros de la Comisión, la audiencia no es para conocer sobre un caso o demanda, sino para recibir información que luego se va a procesar.
(Publicado por La Nación – Costa Rica, 17 marzo 2009)
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