jueves, 12 de março de 2009


Justicia

Bolivia: La jurisdicción indígena es motivo de contradicciones

Para el Gobierno, la interpretación incorrecta del capítulo constitucional que se refiere a la jurisdicción indígena es el origen de la toma de la casa del ex vicepresidente Víctor Hugo Cárdenas, aunque para los comunarios de Huatajata el texto es suficiente para tomar decisiones autónomas como la expropiación de una propiedad sin uso social.

Para los comunarios de Omasuyos, la jurisdicción indígena originaria campesina rige desde la aprobación de la nueva Constitución, pero además creen que en esa jurisdicción prima la justicia de acuerdo a sus usos y costumbres, al igual que las sanciones para los infractores, como ocurrió en el caso de Cárdenas.?Así lo explica la resolución del ampliado que decidió la toma de la casa de Cárdenas.

Sobre ello, el presidente en ejercicio de la República, Álvaro García, advirtió que "hay interpretaciones antojadizas del texto constitucional" que no justifican acciones como la adoptada contra la propiedad del ex vicepresidente. Dijo que la Constitución no reconoce tomas violentas.

Aseguró que la Carta Magna vigente "tiene absoluto respeto a la propiedad privada" y que "la nueva Constitución reconoce una jurisdicción indígena originaria campesina, en el marco del respeto de los derechos fundamentales, individuales y colectivos. La jurisdicción indígena, campesina, originaria, con sus normas y procedimientos de consenso, puede ser utilizada".

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, explicó que los comunarios "normalmente usan el término de jurisdicción para aplicar normas de convivencia de acuerdo a sus usos y costumbres, y esto está en plena vigencia", aunque dijo que no puede ser el argumento para tomar bienes privados. "El límite de la jurisdicción indígena originaria campesina son los derechos y garantías constitucionales, que reconocen el respeto a la propiedad privada", argumentó.

Según Romero, el problema está en que "hay interpretaciones diferentes sobre lo que significa la jurisdicción indígena, las que debemos aclararlas".

Las diferencias se hallan en el propio MAS.?El senador Félix Rojas, por ejemplo, dijo que para que entre en vigencia la jurisdicción indígena debe aprobarse una ley.

"No puede haber declaratoria de buenas a primeras de ninguna jurisdicción indígena, no puede haber expropiación de la noche a la mañana, y no puede haber el surgimiento de una jurisdicción indígena de la noche a la mañana", afirmó Rojas, después de aclarar que, sin embargo, sí pueden ejercer sus usos y costumbres.

Para Podemos, está claro que ningún municipio, provincia o comunidad puede declararse jurisdicción indígena de hecho, como ocurrió en Omasuyos. "Se requiere una ley que delimite la jurisdicción indígena de la jurisdicción legal estatal formal", señaló el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Vásquez.

La jurisdicción indígena, según la?CPE

Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II.La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Artículo 192. I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III.El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Fuente: CPE

(Publicado por La Razón - Bolivia, 12 marzo 2009)
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