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CSJ de Paraguay dice que la inamovilidad del ministro Raúl Torres Kirmser es una certeza constitucional
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción promovida por el ministro Raúl Torres Kirmser, declarando con alcance de certeza constitucional que el mismo ha alcanzado la inamovilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. El ministro indicó que presentó la petición teniendo en cuenta la disparidad de opiniones sobre el tema.
Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 37 del 23 de febrero de 2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción promovida por ministro José Raúl Torres Kirmser, declarando con alcance de certeza constitucional que el mismo logró la inamovilidad en el ejercicio jurisdiccional que actualmente desempeña, hasta los 75 años según lo establece la Carta Magna.
El documento judicial fue firmado por los ministros Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y Alicia Pucheta de Correa. La magistrada integró la Sala Constitucional para el estudio de este caso ante la inhibición del ministro José Altamirano.
Durante una conferencia de prensa, el doctor Torres Kirmser explicó que presentó la acción debido a la disparidad de criterios sobre el asunto, y que la declaración es sólo una expresión, pues la inamovilidad ya la adquirió con el tiempo.
“La inamovilidad se adquiere por el transcurso del tiempo. La declaración de la Sala Constitucional es solamente una expresión de la inamovilidad, que fue adquirida por mandato constitucional. La ley procesal permite al magistrado solicitar la certeza constitucional e hice el pedido en razón de que existían opiniones dispares sobre este tema” manifestó.
El magistrado promovió la “acción de declaración de certeza constitucional” con el objeto de dilucidar el derecho derivado directamente de normas constitucionales que le asiste en una situación jurídica concreta.
Argumentó que tiene más de 44 años de carrera judicial, habiendo pasado por casi todos los cargos del Poder Judicial. Señaló que ejerce la magistratura desde hace 35 años y que cuando entró en vigor la Constitución de 1992 se encontraba en el ejercicio de la función jurisdiccional, en calidad de miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, según Decreto Nº 1.417 del 13 de diciembre de 1988.
Manifestó que con las confirmaciones posteriores de los años 1995 (Decreto Nº 17 del 19 de octubre de 1995); 2002 (Decreto Nº 754 del 24 de setiembre de 2002) y 2004 (Decreto Nº 1.980 del 15 de marzo de 2004) adquirió la inamovilidad prevista en el artículo N° 252 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8º de sus Disposiciones Finales y Transitorias.
(Publicado por la CSJ – Paraguay, 5 marzo 2009)
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