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CSJ de Perú dicta las reglas para fin de juicio a ex presidente Fujimori
Lectura de fallo no será integral por su gran extensión, y por las recomendaciones médico – legales acerca del tiempo que el acusado puede permanecer en audiencia
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, dictó hoy las reglas que regirán la fase final de deliberación, votación y lectura de sentencia en el juicio seguido al ex Presidente de la República, Alberto Fujimori.
El documento emitido fue aprobado con acuerdo unánime de las partes procesales: Ministerio Público, los abogados de la parte civil y del acusado.
Las reglas destacan que debido a la abundante y difícil actuación probatoria, el veredicto y la sentencia serán extensos, por lo que su lectura total demandará muchas horas. En ese contexto, indica la Sala, la lectura del fallo no debe ser entendida como una lectura integral.
Añade, que si se hiciera una lectura integral del fallo, el fundamento de la norma –que estriba en que el imputado (Fujimori), las partes procesales y la sociedad, por medio de este acto público y solemne, conozcan en forma clara y concreta los motivos esenciales de la sentencia– se vería incumplido y, en todo caso, vulnerado.
A ello agrega el Tribunal, las recomendaciones médico – legales, acerca del tiempo en que el imputado (Fujimori) puede permanecer en el estrado judicial y el número de sesiones semanales que puede soportar”, añade.
Otra de las reglas dictadas indica que inmediatamente después de leída la sentencia, en el mismo acto público, se entregará a cada una de las partes procesales el texto íntegro de la sentencia en documento electrónico, y se dispondrá su difusión inmediata en el portal de Internet del Poder Judicial para conocimiento de los interesados.
Nakazaki: Fue Montesinos, no Fujimori
En la sesión de hoy, de otro lado, el abogado César Nakazaki Servigón, continuó con su alegato final de defensa del ex Presidente de la República, Alberto Fujimori.
Expresó que fue el ex asesor Vladimiro Montesinos, y no su patrocinado, quien ordenó detener al periodista Gustavo Gorriti, luego de la instauración del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, el 5 de abril de 1992.
Explicó que Montesinos se excedió en el cargo que le encomendó Fujimori, de adoptar las medidas de seguridad de inmovilización de políticos opositores a la instauración del nuevo régimen.
Añadió que Montesinos hizo detener a Gorriti por razones personales, ajenas a la instauración del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.
Dijo que Fujimori recién se enteró de la detención de Gorriti durante una conferencia con la prensa extranjera el 8 de abril de 1992, en la que participó el mismo periodista.
No es secuestro agravado
En otro momento, el letrado explicó que el delito de secuestro agravado que el Ministerio Público atribuye a su defendido por el caso Gorriti, no reúne los requisitos para esa tipificación.
Basó su argumentación en jurisprudencia de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
El letrado explicó que el delito de secuestro agravado exige que la víctima, durante la privación de su libertad, haya recibido un trato cruel.
Sin embargo, manifestó que la Fiscalía no ha presentado ninguna prueba ni certificado médico ni testimonio alguno que corrobore esa acusación.
"¿Cuál es la prueba de que el 6 y 7 de abril de 1992, Gorriti sufrió un trato cruel? Ni siquiera en su testimonio (Gorriti) dice que recibió un trato vejatorio", se preguntó y respondió al mismo tiempo el abogado.
Luego de recordar extractos del testimonio de Gorriti brindado en este juicio, Nakazaki concluyó que no está probado que haya sufrido un trato cruel, lesión física o sicológica.
El alegato del abogado César Nakazaki continuará el próximo lunes 2 de marzo.
(Publicado por la CSJ – Perú, 25 febrero 2009)
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