jueves, 26 de fevereiro de 2009


Sentencia

Colombia: Corte declara que Coltrans se equivocó al demandar a Frontier

La demanda interpuesta por Coltrans contra Frontier de Colombia, por un caso de transporte internacional de mercancías, llegó a su fin.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), al resolver el recurso de casación, decidió que la multinacional Frontier no tuvo culpa alguna en las fallas de un contrato.

El Alto Tribunal argumentó que Coltrans erró al demandar a la transportadora favorecida con el fallo, debido a que no fue ella la compañía que suscribió el contrato acusado de transporte por el que la reclamante alegó perjuicios cercanos a 70 millones de pesos.

Bajo este panorama, la Sala fue clara al establecer que carece de lógica determinar que la responsabilidad indicada sea imputada a una empresa, que pese a que participó en el desarrollo del acuerdo firmado, no fue la titular que se obligó a cumplir el acuerdo de transporte.

El lío se produjo luego de que la farmacéutica Bayer de Colombia S.A., propietaria de una mercancía, contratara con Coltrans su transporte, el cual tenía trayecto Londres-Miami-Bogotá. A su vez, la demandante convino con Frontier dicho encargo y ésta acordó con el mismo propósito con la sociedad Aerofloral Airlines.

El transporte se ejecutó bajo la modalidad "consolidado aéreo", consistente en la reunión de mercancías de varios remitentes, amparadas en una guía master para la totalidad del cargamento y en una guía hija específica para cada expedidor individualmente considerado.

La primera fue expedida por la empresa Aerofloral Airlines y la segunda por Hay World Cargo, sociedad que en marzo de 1999, entregó la mercancía a la transportadora en su condición de agente de Coltrans.

Pero al llegar a Bogotá, el cargamento de Bayer fue decomisado por la Dian por no presentar la guía específica al momento de entrada. Sin embargo, la demandante afirmó "esa carga fue recuperada, ya que Coltrans pagó 69,8 millones con el fin de que Bayer readquiriera sus productos, pero esto acarreó un detrimento patrimonial en el tesoro de la empresa".

Esta situación fue la que desató el pleito ante la justicia ordinaria, que al ser notificada a Frontier de Colombia, resultó ser toda una batalla judicial. La accionada se opuso a las pretensiones formuladas y sostuvo que no había celebrado ningún contrato con la demandante e indicó que la única obligada a entregar los papeles del transporte eran Líneas Aéreas Suramericanas (LAS) y su agente de carga, Hay World Cargo.

Mediante sentencia dictada en septiembre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá afirmó que una comunicación vía fax de "Aviation Consultants" daba fe que todos los documentos sobre el embarque fueron presentados correctamente por Hay World Cargo y recibidos en su totalidad sin problemas por Aeorfloral.

De esta manera, quedó evidenciado que en realidad, la sociedad demandada no fue la que suscribió el contrato, y de no ser como concluyó el tribunal, la carga hubiera sido impedida por las autoridades de Londres y no hubiera sido posible volar de Miami.

Inconforme con la decisión, Coltrans elevó recurso extraordinario de casación que resolvió la Sala Civil de la CSJ con ponencia de Jaime Alberto Arrubla Paucar. La corporación aclaró que la que actuó como agente de carga en Londres fue la empresa Hay World Cargo, sociedad que precisamente contrató el transporte con Aerofloral, que no fue llamada en el proceso. Como la demandada en últimas no actuó como agente de Coltrans, pues injusto sería que se predicara una responsabilidad contractual contra ésta.

Tribunal

El Tribunal determinó respecto de Frontier de Colombia que ésta no había intervenido en actividades propias del transportador, no obstante a que en el acuerdo que realizó Coltrans si participó en un fragmento de la línea del proceso, especificado como la remisión de las mercancías desde el Aeropuerto El Dorado hasta las bodegas de destino, pero por intermedio de un transportador contratado.

Panel de contro:

Código

El artículo 1026 del Código de Comercio establece que salvo estipulaciones en contrario, el transportador deberá avisar al destinatario la llegada de la mercancía. A falta de indicación sobre el sitio y fecha en los cuales debe entregarse el bien, ésta se efectuará en las oficinas o bodegas que el transportador determine en el lugar de destino, tan pronto como el cargamento haya llegado.

Transporte

Las partes del contrato objeto de estudio son el transportador y el remitente. La ley indica que el transportador es quien se obliga a recibir, conducir y entregar las mercancías objeto del contrato. El remitente es quien por cuenta propia o ajena entrega los bienes para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos. Por último, el destinatario es a quien se envían las mercancías estipuladas en el contrato.

(Publicado por La República – Colombia, 26 febrero 2009)
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