Código Penal
Costa Rica: Sala IV suspende dictado de penas de 50 años de prisión
La Sala Constitucional suspendió de manera provisional el dictado de penas de 50 años o más de prisión estipuladas en los artículos 51 y 76 del Código Penal.
Asi lo establecieron los magistrados al acoger para estudio una acción de inconstitucionalidad que presentó en octubre del 2008 el reo Alexánder Vargas Rojas contra dichas normas, que autorizan un máximo de 50 años de cárcel a los acusados de uno o varios delitos.
Ambos artículos fueron aprobados por la Asamblea Legislativa en abril de 1994. Antes de esa fecha la pena máxima era de 35 años.
La acción ante la Sala Constitucional tiene el respaldo del defensor público Frank Álvarez Hernández, representante de Vargas, según señaló el profesional a este diario.
La Sala la acogió para estudio el pasado 8 de noviembre.
Vargas, alias Repollo , fue condenado a 173 años de prisión por el triple homicidio ocurrido en el barrio Fletcher de Llorente de Tibás en 1995, en el cual murieron una pareja y su hijo de tres años de edad. En la masacre también participó Olman Salas Villegas ( Milory ), quien fue condenado a 155 años de cárcel.
En la actualidad la Sala Tercera de la Corte estudia un recurso de revisión de la sentencia presentado por Vargas.
Casos pendientes. La Sala Constitucional advierte en su resolución que las normas impugnadas siguen vigentes mien tras no se resuelva la acción, y que lo que se suspende es su aplicación en los casos pendientes.
“Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado...”, señala.
Ayer, precisamente, el Tribunal de Juicio de Desamparados, en San José, suspendió el juicio contra dos hombres de apellidos Flores y Mohamed, a quienes se les sigue una causa por el delito de homicidio calificado en perjuicio de Luis Diego Muñoz Vargas. Los hechos ocurrieron en setiembre del 2006.
Error legislativo. De acuerdo con el escrito de Vargas, respaldado por el defensor Álvarez, los diputados violaron los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para la formación de leyes.
Aducen que las mociones para reformar una ley solo podrán tramitarse cuando se presenten a la secretaria de la Comisión Legislativa Plena, en las tres primeras sesiones de discusión en primer debate.
Según Vargas, la moción para aumentar de 35 años a 50 años la pena máxima irrespetó dichos plazos, ya que las mociones se presentaron en fechas posteriores.
Además, de acuerdo con Vargas, la reforma exigía enviar en consulta el proyecto a la Sala Constitucional, lo cual no se hizo.
Desproporción. El reo argumenta que las penas de 50 años o más contradicen los principios fundamentales de la política criminal y de prevención social del Estado, pues con penas de este tipo la prisión, lejos de lograr la reducción de la delincuencia, más bien pervierte física y psicológicamente al individuo. “No se logra la readaptación”, afirma.
Asimismo, el reo aduce que las personas que sufren una sentencia tan prolongada, aunque logren una preparación académica universitaria, no tienen derecho a ejercer su profesión, lo cuale contraviene la Declaración Americana de Derechos Humanos y el artículo 56 de la Constitución Política, que consagra el derecho al trabajo de las personas.
La magistrada de la Sala Constitucional, Ana Virginia Calzada, confirmó la suspensión del dictado de penas de 50 años.
Calzada agregó que la medida rige desde el 26 de noviembre del 2008, en que se publicó el aviso en el Boletín Judicial .
Aclaró que podrían darse casos en que los jueces dicten una sentencia de culpabilidad y dejen pendiente la pena por imponer hasta que la Sala resuelva la acción.
(Publicado por La Nación – Costa Rica, 3 febrero 2009)
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