martes, 25 de novembro de 2008


Sentencia

SCJN de México declaró inválidos decretos de reforman la Ley de Medios de impugnación y el Código Electoral de Colima

Así lo declaró el Pleno de la SCJN al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados del Congreso de Colima y los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las reformas efectuadas a diversas normas en materia electoral, en Colima, por considerar que el Congreso local no justificó la urgencia para realizar dichos cambios.

Los ministros señalaron que el proceso legislativo no permitió la participación de las distintas fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad, pues no se garantizó que todos los diputados contaran con el tiempo suficiente para conocer y analizar los dictámenes que se discutirían, por lo que en la sesión llevada a cabo no se pudieron expresar y defender las opiniones en un contexto real de deliberación.

Explicaron que el Congreso local dispensó los trámites de primera y, en su caso, segunda lectura, sin haberse justificado la urgencia para ello, y en la misma sesión se votaron las iniciativas y se remitieron al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación, actos que se realizaron el propio 31 de agosto, y, dado el primero de los transitorios de cada uno de los decretos impugnados, entraron en vigor el mismo día de su publicación.

Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados del Congreso de Colima y los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), en contra de la aprobación de los decretos legislativos por los que se reformaron diversos artículos de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación, y de los códigos penal y electoral, por considerarlos que contravienen los principios de legalidad y de debido proceso.

El Pleno de ministros señaló que los argumentos presentados por los diputados promoventes respecto al proceso legislativo, se encaminan a controvertir la calidad democrática del debate legislativo que dio origen a los decretos impugnados.

Explicó que el Poder Legislativo, antes de ser un órgano decisorio, tiene que ser uno deliberante, donde encuentren cauce de expresión las opiniones de todos los grupos parlamentarios.

Los ministros sostuvieron que para lograr el respeto de los principios de democracia y representatividad que consagra la Constitución Federal, no sólo reviste importancia el contenido de las leyes sino, además, la forma en que son creadas o reformadas, en virtud de que las formalidades esenciales del procedimiento legislativo aseguran el cumplimiento de los principios democráticos.

Afirmaron que el Poder Legislativo del estado de Colima no cumplió con los principios democráticos que sustentan la forma de gobierno, en la que debe regir el debate parlamentario, ya que las reformas impugnadas son resultado de un proceso sumario, en el que los integrantes de la asamblea se encontraron en una posición de desconocimiento de las iniciativas, además de que no hubo tiempo suficiente para su real revisión y análisis.

Al determinarse los efectos de la resolución, que surtirán a partir de la notificación al Congreso de Colima, los ministros señalaron que el próximo proceso electoral de esa entidad deberá regirse por las anteriores leyes electorales, salvo por lo que hace a las reformas al Código Penal, respecto a las cuales, los diputados locales deberán emitir una nueva legislación en la materia.

(Publicado por la SCJN – México, 21 noviembre 2008)
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