Sentencia
Argentina: En la Corte ratifican que el fallo rompe el monopolio sindical
Es un fallo a futuro. Pero marca un antes y un después en la historia de los sindicatos argentinos". Frases como estas poblaron los pasillos del cuarto piso de Tribunales, un día después del fallo que consagró una mayor y más segura libertad sindical.
Curiosamente, los jueces no abrieron la boca. El titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, está en Nueva York para dar una serie de conferencias. Y el único que se refirió al fallo sin mencionarlo, fue el premiado ministro Carlos Fayt, que lo definió como un ejemplo de libertad que debía ser defendido.
En Tribunales ni siquiera consideran, como sí lo hizo el Gobierno, que el fallo sobre la puja ATE-PECIFA se limite sólo a ese caso. "Decir que un fallo de la Corte que declara inconstitucional el artículo de una ley, afecta sólo al caso tratado es no saber un corno de derecho", dijo con resignado fatalismo uno de los secretarios del Tribunal que ha visto pasar más de una Corte por sus manos.
En el Poder Judicial no entienden cómo se habla ya de atomización sindical como resultado "lógico" de la sentencia que terminó con el sistema de un sindicato único por actividad, por zona y por categoría. Sí admiten que el fallo rompe con un monopolio sindical que fue la raíz del movimiento obrero argentino, cuando Perón incorporó a la vida social y política del país a un sector hasta entonces marginado y humillado.
"Pero este cambio en el principio que rige al sindicalismo mejora la calidad institucional en el país", dijo uno de los miembros del Tribunal el martes, ni bien conocido el fallo.
¿Qué puede suceder de ahora en más? Las respuestas que daban ayer en Tribunales a esa pregunta eran varias.
Que, tal como hizo ATE, una entidad gremial convoque a elecciones para delegados en lo que hasta el martes era el feudo de otra entidad gremial, la que tenía personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo. Si se le impide la convocatoria o la realización de esas elecciones, deberá ser con argumentos diferentes a los del artículo 41 de la Ley 23.551, que sólo autorizaba la actuación de sindicatos con personería gremial. Cualquiera de los gremios que se sienta agraviado, recurrirá a la Justicia que, se presume, seguirá el planteo hecho por la Corte en el caso ATE-PECIFA.
El Ministerio de Trabajo ya no está obligado por ley a otorgar una única personería gremial a un único sindicato por rama y actividad. Tampoco puede negarla a otra entidad que quiera actuar en forma paralela, quizás conjunta, con un gremio ya establecido.
El fallo consagra los principios que nacieron con la OIT y que garantizan que "los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
(Publicado por El Clarín – Argentina, 13 noviembre 2008)
_____________________