Proceso
Fiscal de Perú dice que no se puede cobijar leyes de amnistía en casos de violaciones a DDHH
El fiscal supremo adjunto, Avelino Guillén, afirmó hoy en el juicio que se le sigue al ex dictador Alberto Fujimori, que el Estado no puede cobijar leyes de amnistía en casos de violaciones a los derechos humanos.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al fallar en contra de procesados por las matanzas en Barrios Altos y La Cantuta, quienes buscaban archivar sus juicios con la excusa que ya habían sido juzgados en el fuero militar, sostuvo el representante del Ministerio Público.
"El objetivo del grupo Colina era eliminar personas, por eso es que el Tribunal Constitucional señaló que no se puede cobijar leyes de amnistía a violaciones a los derechos humanos", sostuvo Guillén.
"El estado peruano no puede tolerar estos y otros graves crímenes, en relación a violaciones de derechos humanos", anotó tras señalar que el TC también indica en sus fallos que el destacamento Colina tuvo el apoyo de altos mandos del Ejército, en ese entonces.
Estas declaraciones las formuló ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, que sigue adelante el juicio a violaciones a los derechos humanos al ex mandatario
Concluyen el Estado
Tras 18 sesiones consecutivas, el fiscal adjunto supremo, Avelino Guillén, concluyó hoy su turno en la fase de lectura de pruebas que sustentan la acusación contra el ex presidente Alberto Fujimori, en el juicio que se le sigue por violaciones a los derechos humanos.
En esta última audiencia, el magistrado ofreció siete sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional (TC), tres de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una expedida en abril de este año por la Primera Sala Anticorrupción, relacionadas con casos de violaciones a los derechos humanos.
Entre las sentencias del TC, emitidas entre los años 2004 y 2007, figuran cuatro de hábeas corpus interpuestos por militares acusados de integrar el grupo Colina: Juan Rivero Lazo, Julio Salazar Monroe, Máximo Cáceda Pedemonte y Gabriel Vera Navarrete, así como dos acciones de amparo interpuestas por Santiago Martin Rivas y una por Julio Salazar Monroe.
El representante del Ministerio Público indicó que el TC estableció, al resolver estas demandas, que durante el gobierno de Fujimori existió un plan sistemático de impunidad en los casos de violación de derechos humanos y de lesa humanidad.
Sostuvo que en cumplimiento a dicho plan, se juzgó a miembros del Ejército por violaciones a los derechos humanos en el fuero militar, pese a que no estaba permitido.
También se emitieron las leyes de amnistía (26479 y 26492), así como la falta de voluntad estatal para investigar y sancionar a responsables del crimen de Barrios Altos, así como el retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fiscal también presentó las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, que hallaron responsable al Estado peruano.
Manifestó que la Corte IDH, en su fallo por el caso La Cantuta de noviembre de 2006, estableció que Colina fue un destacamento adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que operaba con conocimiento del ex presidente Fujimori y el comando del Ejército.
Agregó que dicha resolución concluyó que el destacamento Colina cumplió una política de Estado en el objetivo de identificar, controlar y eliminar a supuestos terroristas y personas contrarias al régimen de Fujimori.
También señala que el planeamiento y ejecución de las actividades de Colina no se habrían perpetrado sin el conocimiento ni órdenes superiores del Poder Ejecutivo, las fuerzas militares, "especialmente de la jefatura de Inteligencia y del mismo Presidente de la República (Fuimori)".
(Publicado por La República – Perú, 11 noviembre 2008)
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