martes, 11 de novembro de 2008


Ley

Bolivia: Consejo de la judicatura elabora propuesta de Ley orgánica del nuevo órgano Judicial

"El Consejo de la Judicatura ya se encuentra trabajando en la propuesta de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente, en el capítulo referido al nuevo Consejo de la Magistratura y esperamos los resultados de las comisiones que conformamos e, inmediatamente, los pondremos a consideración de quienes corresponda como un aporte del actual órgano administrativo y disciplinario".

"El Consejo de la Judicatura ya se encuentra trabajando en la propuesta de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente, en el capítulo referido al nuevo Consejo de la Magistratura y esperamos los resultados de las comisiones que conformamos e, inmediatamente, los pondremos a consideración de quienes corresponda como un aporte del actual órgano administrativo y disciplinario".

La afirmación le corresponde al consejero de la judicatura, Dr. Rodolfo Mérida, quien, durante un encuentro con la prensa, comentó que si la ciudadanía pidió, a través del proyecto de nueva Constitución Política del Estado (CPE) aprobada en el Congreso Nacional, que el Poder Judicial se transforme, sus autoridades deben trabajar para lograrlo.

"Nos hemos reunido con los gerentes y directores de área para instruir la conformación de comisiones de trabajo que elaborarán un proyecto de Ley Orgánica que regule el funcionamiento del nuevo Órgano Judicial y del Consejo de la Magistratura", informó la autoridad judicial.

Al ser consultado sobre el nuevo Consejo, Mérida señaló que su labor administrativa y, sobretodo, disciplinaria, fue fortalecida, destacando funciones como la de promover la revocatoria de mandato de ministros de la Corte Suprema y magistrados del Tribunal Agroambiental, que, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por ley.

"Considero que el aporte del actual órgano administrativo y disciplinario ha sido valorado tanto en la Asamblea Constituyente, como en el Congreso Nacional; además de la apreciación positiva y fundamental de la ciudadanía", manifestó, al añadir que, desde el Consejo de la Judicatura, se realizó una encomiable labor en cuanto hace a la estructuración de una propuesta seria y coherente y en la difusión de la misma.

Asimismo, comentó que en este proyecto de Constitución, el Consejo de la Magistratura ejerce una función disciplinaria en todos los niveles y que tiene potestad para destituir por faltas muy graves, aspecto que fortalece notablemente a la nueva institución.

"En lo que llevará el tiempo del proceso consultivo para la ratificación o no de la nueva Constitución y su puesta en vigencia, el Consejo de la Judicatura se abocará también a la tarea de sanear y dejar en orden el manejo de recursos humanos y financieros para el nuevo órgano judicial, en lo que es la evaluación del desempeño dentro de lo que es la Carrera Judicial y en eso, el órgano administrativo y disciplinario tiene todo previsto para que en la gestión 2009, esto se haga realidad con el fortalecimiento del Escalafón Judicial", concluyó la autoridad judicial.

¿Qué dice la nueva CPE sobre el consejo de la magistratura?

CAPÍTULO QUINTO

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 193.

I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.

II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 194.

I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por organizaciones de la sociedad civil. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.

III. Los miembros del consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.

Artículo 195. Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:

Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.

Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.

Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.

Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.

Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.

Realizar estudios técnicos y estadísticos.

Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, y remitir las ternas al Órgano Electoral Plurinacional.

Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.

Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.

Designar a su personal administrativo.

(Publicado por la CSJ - Bolivia, 8 noviembre 2008)
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