jueves, 6 de novembro de 2008


Banca

CSJ de Panamá después de tres años anula sanción dictada a Banco de la Nación Argentina

La Superintendencia de Bancos ordenó, en 2005, al Banco de la Nación Argentina, registrar una reserva de $32.3 millones. La Corte dice que la acción fue ilegal.

La Sala Tercera de la Corte Suprema (CSJ) declaró nula, por ilegal, una resolución de la Superintendencia de Bancos en la que sancionó con US$ 25.000 al Banco de la Nación de Argentina.

El banco se había negado a cumplir una orden de la Superintendencia de registrar en sus arcas una reserva de US$ 32.3 mlls que le permitiera atender una obligación derivada de un embargo decretado en medio de un litigio judicial, en el que aparece envuelta la entidad bancaria.

Tal disputa acaparó, en el año 2005, titulares de prensa al llegar el caso a la esfera diplomática, luego de que el entonces embajador de Argentina en Panamá, Ernesto Pfirter, culpó a siete magistrados de la Corte de cometer irregularidades en este proceso. En respuesta, la Corte acusó al diplomático de incurrir “en una intromisión irrespetuosa y lesiva a la independencia del Poder Judicial”.

Tres años más tarde, en el año 2008, la Sala, bajo la ponencia de Hipólito Gil (suplente de Adán A. Arjona), reconoce la facultad de la Superintendencia de ordenar medidas para salvaguardar, entre otras, la buena marcha y solidez del sistema bancario.

Pero estimó que la constitución de la reserva y la multa carecían, en el momento en que se impusieron, del sustento legal. El embargo decretado, por ejemplo, dijo la Sala, no era definitivo porque fue blanco de impugnaciones que, de prosperar, desvanecerían los riesgos advertidos.

(Publicado por La Prensa – Panamá, 6 noviembre 2008)
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