Justicia
Colombia: Descongestión de la justicia, un viraje a las notificaciones
Los propósitos de descongestión judicial que se trazó el Gobierno Nacional, y que en parte justifica la decisión de decretar el Estado de Conmoción Interior, han impactado de manera especial en las últimas semanas el desarrollo de las notificaciones.
Y no es para menos ya que las garantías al debido proceso para quienes hacen parte de una actuación judicial no se podrían dar sin un adecuado manejo de las notificaciones, ya que este es el medio que utiliza el juez para poner en conocimiento a las partes sobre sus actuaciones.
Según cálculos del Consejo Superior de la Judicatura en Colombia se realizan más de 12 millones de notificaciones anuales, tarea que implica un costo cercano a los 900 mil millones de pesos, de los cuales el 91 por ciento los aportan las partes activas en el proceso y el 9 por ciento restante lo cubre la rama judicial a través del pago de los citadores que hacen parte de los despachos judiciales.
El Gobierno consciente de las falencias que tiene la justicia por el alto número de procesos represados –lo cual se hizo más evidentes con el reciente paro judicial- facultó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del decreto 3955 del 11 de octubre de 2008, para que tomará las medidas necesarias para agilizar el trámite de las notificaciones personales que se deban surtir en cualquier tipo de proceso, incluidas las acciones de tutela.
Teniendo en cuenta la reciente determinación, la notificación personal podrá practicarse válidamente a través de la entidad contratada por la Dirección Ejecutiva Nacional o las Direcciones Seccionales de Administración judicial, sin que sea necesaria la intervención de un empleado o servidor judicial.
Al respecto el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Gesael Antonio Giraldo Castaño, explicó que en el decreto se establece que el Director Ejecutivo de Administración Judicial y los Directores Seccionales de la Rama Judicial podrán, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 44 del Decreto 2474 de 2008, contratar empresas de mensajería para que realicen notificaciones personales y las diligencias relacionadas con las mismas.
Giraldo explicó que en los procesos contractuales que se realicen en desarrollo de lo previsto ante todo se garantizará la transparencia de la selección de los contratistas. Según lo establecido en ningún caso las empresas contratadas para practicar notificaciones personales podrán asumir funciones judiciales al efectuar las mismas.
Según lo expuesto por Giraldo, teniendo en cuenta que el cese de actividades judiciales que duró 44 días se dejaron de practicar 1.845.720 notificaciones se hace necesario adoptar nuevas medidas de descongestión que se enfocarán más a darle participación a la empresa privada ya que nombrar citadores resultaría muy costoso.
De acuerdo con información proporcionada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, el costo promedio del servicio de notificaciones por parte de las empresas privadas asciende aproximadamente a 3.000 pesos por notificación, lo cual implica que el uso de servicios particulares coadyuvarían con la descongestión en notificaciones a un menor costo que el que correspondería a la ampliación de las plantas de personal (citadores)
Trabajo
En el caso de la capital del país manejar las notificaciones requiere de mucho trabajo ya que en un día se generan 4.220 comunicaciones, para un total de 92.840 en un mes –contando con 22 días hábiles- cálculo que no incluye los procesos del área penal y los tribunales. Si se cuentan los procesos en los Tribunales, juzgados del área penal y promiscua de toda Colombia el número aproximado llega a 30.370 notificaciones diarias adicionales, para un total de 668.140 en un mes en todo el territorio nacional.
Deberes
Las empresas de mensajería encargadas de las notificaciones tienen como deber el certificar el recibo del citatorio dirigido al demandado y de garantizar que se enteró directamente o en su defecto reportar el nombre de la persona a la que se le entregó la comunicación. Si el demandado no comparece dentro del término señalado en el citatorio, una vez acreditado lo anterior, el juzgado procede a notificarlo por aviso judicial que debe cumplir los mismos requisitos del citatorio, es decir envío por mensajería de la copia de la demanda, del auto admisorio del proceso y del aviso judicial al sitio donde se indica que recibió la notificación.
Normatividad
El Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil (modificado por el artículo 29 de la Ley 794 de 2003), establece que "la parte interesada solicitará al secretario que se efectué la notificación y esté sin necesidad de auto que lo ordene, remitirá en un plazo máximo de cinco días una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o apoderado por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones". El propósito es informar la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia, previniéndolo para que comparezca al Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su entrega.
(Publicado por La República – Colombia, 1 noviembre 2008)
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