martes, 28 de outubro de 2008


Artículo

La pena privativa de libertad en América Latina, con énfasis en Brasil y México

César Barros Leal*

1. Introducción

Ante todo, mi homenaje a Sergio García Ramírez, uno de los más ilustres y renombrados intelectuales latinoamericanos, autor de numerosas obras jurídicas, actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ex Procurador General de la República, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Fundador y Primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, ex catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM, donde obtuvo no sólo su licenciatura como su doctorado (suma cum laude) y a quien, en esta tarde, rindo un tributo insoslayable de admiración y de inmensa gratitud.

Es un privilegio y, a la vez, un honor participar en el cierre de las VIII Jornadas sobre Justicia Penal, aún más porque este auditorio tiene el nombre de Héctor Fix-Zamudio, ex Director de este Instituto de Investigaciones Jurídicas e igualmente ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejemplo de erudición y dignidad que trasciende las fronteras del tiempo y del espacio.

Mi abrazo fraterno a mis distinguidos cotutores Luis Rodríguez Manzanera y Emma Mendoza Bremauntz, a quienes me toca siempre reverenciar por la grandeza de su talento y de sus preciosos escritos, así como a Ruth Villanueva Castilleja y Jorge Ojeda Velázquez, sinodales de mi examen de candidatura al grado de doctor en esta Universidad, y a los demás amigos que me brindan su generosa atención, entre ellos Sonia, Mayra, René Yebra, Carlos Palomo, Néstor José Méndez González y el maestro Antonio Sánchez Galindo (the last but not the least, el catedrático, el penitenciarista, el doctor honoris causa por la Universidad Cuauhtémoc, "autor de buenos libros que van formando filas en la reducida biblioteca mexicana de los temas carcelarios", figura quijotesca que "ha pasado por muchas ventas y sigue rompiendo lanzas – de buen acero, por cierto – contra el paisaje de los molinos", a decir de Sergio García Ramírez. A ti, mi querido hermano Antonio Sánchez Galindo, emblema de una generación de varones de Plutarco, dirigimos de pie un caluroso aplauso homenajeando tu nobleza, tu vida, tu inteligencia.

Por la vigésima segunda vez piso en este suelo que vio nacer a Cuitláhuac, Benito Juárez, Cantinflas, Pedro Infante, Alfonso García Robles y Octavio Paz. Aquí estuve en 1985, cuando descubrí el Zócalo, la basílica de Guadalupe, el museo de antropología, la UNAM (cuyo campus central de la ciudad universitaria ha sido recién nombrado Patrimonio Cultural de la Humanidad), el Palacio de los Azulejos, la Catedral Metropolitana, las calles de San Ángel y los canales de Xochimilco. Desde entonces visité ciudades únicas en su hermosura como Puebla, Querétaro y Guanajuato, ésta con su increíble museo de las momias, y empecé a apreciar el mole, los tamales, el taco (el chile, no), el atole, la horchata, el tequila. Poco a poco me fui percatando de la diversidad étnica y cultural de México y me puse a contemplar las pinturas intimistas, de efectos visuales impactantes, de Frida Kahlo, los murales revolucionarios de su esposo Diego Rivera y a extasiarme con las canciones líricas de Agustín Lara y la gracia y sonoridad de los mariachis. Apenas empezaba el recorrido por la inmensurable riqueza de este país, a la que se añadió la lectura continuada de sus grandes poetas y prosadores y la gradual identificación con su gente, este enorme contingente de hombres y mujeres, quienes construyeron a duras penas una de las más inquebrantables naciones del mundo.

En estas tierras, en donde vive un pueblo excepcional, se escribió un pasado de glorias y epopeyas que la avidez del colonizador europeo y del invasor yanqui no logró jamás destrozar.

Me enorgullezco de haber elegido a México como mi segunda patria y me fascina sumergirme en su historia (pocos países la tienen tan rica y matizada) y hacer un recorrido por las civilizaciones de los mayas, los aztecas, los toltecas, los mexicas, cuya noble ascendencia el destino no me ha favorecido. De la época precolombina, de la Conquista, del Virreinato, de la Revolución Mexicana recojo las piezas que me permiten montar el tablero de sus misterios y embrujos.

Aquí, en este rincón bendecido por los dioses, están muchos de mis amigos más queridos, con quienes renuevo el amor a la vida, el fervor a la cultura y la exaltación a los valores acendrados de la fraternidad y la solidez del carácter.

Ahora bien, el título de esta ponencia es La pena privativa de libertad en América Latina, con énfasis en Brasil y México. Su elección tiene mucho que ver con mi tesis doctoral, centrada en un estudio comparativo, a la luz de los derechos humanos, de la ejecución de la pena en los dos países hermanos, precedido de un análisis de la cuestión en el continente latinoamericano. Les aseguro que lo abordaremos sucintamente, a vuelo de pájaro, sin ninguna pretensión de abarcar, mucho menos profundizar sus numerosas vertientes.

Recuerdo aquí un fragmento del prólogo del doctor Sergio García Ramírez al libro "Derecho Penitenciario", de Emma Mendoza Bremauntz: "La historia de las penas en la época moderna, y en particular de la prisión cerrada, es un relato de los esfuerzos que muchas mujeres y muchos hombres han hecho -contra viento y marea- para reducir ese poderío del gobierno, privarle de omnipotencia, rescatar al hombre vencido y reconocerle en la realidad de su reclusión cotidiana, lo que de buena o mala gana le atribuyen las leyes que con frecuencia se quedan en la puerta de la celda: derechos; sólo eso: derechos efectivos para los reclusos, hombres de carne y hueso."1

Son palabras de quien conoce como muy pocos, en su amplitud y complejidad, éste que, en la dicción de Julio E. S. Virgolini, "el no lugar de la sociedad moderna... donde se arrojan a no hombres, para que ahora y en el futuro no sean."2

Señoras y señores.

2. Inseguridad y miedo: símbolos de la sociedad contemporánea

En la vasta extensión del continente latinoamericano, marcado por la instabilidad política, profundas desigualdades socioeconómicas, largas zonas de pobreza absoluta, déficit intolerable de empleo, aunado al desconcierto en el crecimiento de las ciudades, han prevalecido, en las últimas décadas, tasas desmesuradamente preocupantes de violencia, entre las más elevadas del mundo, sólo inferiores a las del África subsahariana.

Malsufrida, desorientada, ante un Estado desidioso hacia los requerimientos de la seguridad, incapaz de superar los retos impuestos por su incremento, la sociedad, con el soporte de los medios de comunicación, en lugar de acciones de índole profiláctica, orientadas a la educación, la generación de puestos de trabajo, el amparo a la infancia y la juventud marginales, desvalidas, demanda, al revés, políticas manifiestamente represivas, de mero enfrentamiento bélico del crimen, en la engañosa y diseminada creencia de que ésta sea la mejor, quizá la única respuesta, a la cronicidad de sus males.

De ahí que, en el fecundo terreno del miedo colectivo (de que la sociedad hace mucho es rehén), de la alarma social, medren las campañas de control y castigo, de tolerancia cero3, favorables (contrariamente a los principios de la fragmentariedad y subsidiariedad) al derecho penal máximo, del pánico, heraldos triunfantes del endurecimiento de las sanciones punitivas (de las que nos hablaba ayer, con vehemencia, Ruth Villanueva), de la creación de nuevos tipos penales, corresponsables de los índices extremos de encarcelación que hoy por hoy constituyen uno de nuestros problemas más graves y duraderos.

Avances y retrocesos, sin embargo, se volvieron comunes en el hemisferio sur, de tal modo que uno de los retos actuales es el rescate de un pasado no tan lejano en el que se brindaba a los hombres libres un ambiente de quietud y seguridad4 y a los presos un tratamiento menos trasgresor de los valores mayores que conforman la dignidad humana.

3. Tras las rejas de las prisiones latinoamericanas

En los penales, municipales, estatales y federales esparcidos por el mosaico de diversidades que caracteriza a Latinoamérica, menoscabados en su mayoría por el sobrecupo, el empeoramiento de las instalaciones físicas, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, el irrespeto a la ley y a los reglamentos, amén de la insuficiencia cuantitativa y cualitativa del personal, agravadas sus condiciones por el hecho de que gran parte de la población interna, por múltiples factores (entre ellos el rezago judicial y la cultura del encierro), está integrada por procesados, para los cuales viene a ser rematadamente estéril el beneficio de la duda, mejor dicho, de la presunción constitucional de inocencia, viven miles de presos sin recursos, criminalizados por la incapacidad de pagarle a un abogado, fantoches de la ineficiencia de la (in)justicia humana, sometidos, de un lado, a los abusos de la administración (con frecuencia militarizada) y, del otro, al señorío de detenidos poderosos, líderes de pandillas, jefes del tráfico de armas y drogas, quienes instituyen sus propias pautas de convivencia y sumisión y mantienen sus nexos delictivos con el mundo exterior, poniendo en tela de juicio, con la desenvoltura de su accionar antisocial, las normas que regulan la ejecución de la pena, así como los fundamentos del Estado Democrático de Derecho.

Este escenario, que se ensombrece en casi todas las naciones de la región, merced al desinterés de las autoridades involucradas en la ejecución penal y a la complicidad de numerosos segmentos de la sociedad, tiende a perpetuarse no obstante el aparente empeño de abatir sus deficiencias, entre ellas la execrable y ubicua falta de asistencia médica y jurídica, sementera de motines, masacres y loterías de la muerte en establecimientos cloacas, jaulas de degradación, torpes en su anacronismo e inoperancia, denunciadas continuamente ante los órganos que forman el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Florentín Meléndez, Presidente de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, en visita al Reclusorio Preventivo Norte, en la ciudad de México, con más 10 mil internos, afirmó que, a despecho de sus buenas intenciones, en las prisiones pletóricas, hacinadas de los Estados Miembros de la OEA -donde predomina la tiranía de la violencia y la corrupción, los servicios básicos son hondamente deficientes, los maltratos se convirtieron en una rutina y la rehabilitación no es nada más que un embuste oficial-, se sigue violando los derechos humanos de modo sistemático y ominoso.

Quizá por la saturación de las fracasadas prisiones y la consecuente merma de su dimensión humana a la que alude Elías Carranza, Director del ILANUD, para quien ellas vienen a ser depósitos promiscuos y hediondos5 de muertos vivos, bombas de tiempo listas para estallar, sobresalen, en el cerrado universo presidial iberoamericano, como he registrado en el esbozo de mi tesis:

• "Prisiones donde rigen tres especies de normas: las leyes o reglamentos; las reglas definidas por los custodios; el código de conducta de los presos, exacerbado y sobradas veces primitivo.

• Prisiones donde el contagio, generado por la convivencia intensa y forzosa6, como muestran los estudios de Donald Clemmer y Erving Goffman, las transforma en instrumentos de deterioro, en escuelas de vicio, en fábricas de malhechores relapsos.

• Prisiones enajenantes, donde los reclusos pierden la capacidad de pensar, de reflexionar, inmersos en una cotidianidad que los anula.

• Prisiones en donde sus habitantes son privados del derecho de votar, impidiéndoseles una participación política que les sería extraordinariamente benéfica.

• Prisiones donde se paga por la lealtad y se compra el paso a determinadas áreas, la ubicación en lugares más cómodos o más seguros, la pieza para la visita conyugal, los servicios médicos, odontológicos, psicológicos y psiquiátricos, los aparatos electrónicos, las llamadas telefónicas, las mantas de cama, las fajinas (faenas de aseo) y la liberación de sanciones.

• Prisiones donde menudean las requisas corporales abusivas y denigrantes (de menores, viejas, mujeres encintas o en periodo menstrual), hechas por custodios y no por el personal médico.

• Prisiones donde se violan las correspondencias y se filma a los internos desvestidos en sus habitaciones individuales o en las recámaras donde hacen el amor con sus parejas.

• Prisiones donde los atracos y golpizas se suceden con frecuencia turbadora, a la luz del día o a la sombra de la noche.

• Prisiones donde la droga no sólo es consumida y vendida en su interior sino también producida para comercialización extramuros.

• Prisiones donde agujeros insalubres, oscuros, con ninguna entrada de luz, sin lecho, se utilizan como recónditas celdas de castigo y aislamiento.

• Prisiones donde la delación -aunque inadmisible entre los cautivos (como lo son también el desaseo, las provocaciones, la desobediencia a la jerarquía, el endeudamiento y el irrespeto a los visitantes) y punible con la muerte- es incentivada por los directores como forma de garantizar el orden e impedir evasiones.

• Prisiones donde el trabajo es un premio y los reos ocupan su tiempo ocioso, perdido, entretejiendo los hilos de rebeliones y fugas, que serán más tarde explotadas por los titulares de los periódicos y los noticieros de la televisión, que anunciarán de manera destacada su enfrentamiento con la policía y acaso sus óbitos.

• Prisiones donde no hay agua potable y los alimentos que se sirven, sin ninguna regularidad, contienen residuos fecales;

• Prisiones donde los guardias trabajan encapuchados y los reclusos, en casi total oscuridad e incomunicación, viven en ambientes planificados para su destrucción física, psíquica y moral.

• Prisiones donde decenas de directores, como José Luis Vega y Juan Pablo de Tavira (en México) y Sidneya dos Santos Jesús y Abel Silvério de Aguiar (en Brasil) son bárbaramente asesinados;

• Prisiones donde los encarcelados se suicidan en protesta (El Salvador); se amotinan ante la lentitud de sus procesos (Brasil, Bolivia, Guatemala, Panamá); son reprimidos con gas paralizante (Colombia); andan con armas blancas en la cintura o se cortan a sí mismos, se automutilan, en huelgas de sangre (Venezuela) o prenden fuego en los colchones de poliuretano para provocar incendios (Argentina)."7

Para la Organización de las Naciones Unidas, "Infierno" es un término demasiado eufemístico para describir muchos de esos centros de deformación social en los que, en el lenguaje de Elías Neuman, "se adjetiva el ejercicio de la coerción y el poder de castigar del Estado."8 En el mismo sentido, luego de afirmar que "el sistema carcelario latinoamericano presenta síntomas de ineficiencia e ingobernabilidad", Álvaro Cáliz, en substancioso artículo, cita situaciones que considera emblemáticas:

"los reiterados motines en Brasil, Guatemala y El Salvador; los ayunos y reclamos de los presos uruguayos exigiendo mejores condiciones; las muertes masivas y sistemáticas en las principales prisiones hondureñas; el fracaso de las cárceles de máxima seguridad, como La Palma, en México, que se convirtió prácticamente en un centro de operación de los capos del narcotráfico; el poder de acción criminal del Primer Comando de la Capital (PCC) desde las prisiones de San Pablo; y el reciente episodio de muerte colectiva, a raíz de una sangrienta riña entre reclusos, en el centro penal Uribana, en Venezuela."9

Mucho más contundente en cuanto a lo que a las mujeres, ancianos, minusválidos, enfermos mentales e indígenas se refiere y una evidencia de la asimetría entre el marco real y el conjunto normativo de leyes, constituciones y tratados, esta dramática situación se singulariza por:

a) la sobrepoblación, que conlleva al hacinamiento y la depreciación de las condiciones de salubridad y asistencia, y que ha alcanzado una sorprendente magnitud en la medida en que alrededor de 20 países en América Latina exhiben dígitos iguales o superiores al 120% (nivel considerado crítico por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente - ILANUD) y por la organización no gubernamental Reforma Penal Internacional – RPI. Abundan los ejemplos: el reseñado Reclusorio Preventivo Norte, en el DF, México; el Penal de Lurigancho, en Lima, Perú; la Penitenciaría Central de Honduras; la Cárcel García Moreno, en Quito, Ecuador; la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, Colombia; el Presidio Aníbal Bruno, en Recife, Brasil;

b) el autogobierno (producto de la ausencia de control institucional10, del vacío de la autoridad penitenciaria, y creciente en muchos países -Brasil y México entre ellos-, con toda su legión de secuelas, entre las cuales el desorden, la violencia, el soborno, el autoritarismo y los tráficos ilegales);

c) la severidad en la ejecución (con el uso, en núcleos de media o máxima seguridad, de la mano dura, del rigor disciplinario, en las que descuella el aislamiento extendido, a ejemplo del régimen disciplinario diferenciado (RDD), con duración máxima de 360 días, sin perjuicio de la sanción por nueva falta grave de la misma especie, hasta el límite de un sexto de la pena aplicada, introducido en Brasil en 2003 y que se otorga a reclusos con sentencia firme o provisionales, que cometan un hecho previsto como crimen doloso y que ocasione subversión del orden o de la disciplina interna; presenten alto riesgo para el orden y la seguridad del establecimiento penal o la sociedad; o sobre el cual existan fuertes sospechas de envolvimiento o participación, a cualquier título, en organizaciones criminales, pandilla o banda).

En muchos lugares, a pesar de las inversiones en la edificación de nuevas unidades (lo que se exige pero no es prioritario) y de la existencia de escasas y buenas prácticas, incluso en instituciones públicas pero preponderantemente en sede de participación comunitaria, se ha llegado, en la generalidad de los casos, debido a la falta de compromiso y de criterios fehacientes en la conducción de los problemas endémicos, en niveles sin precedentes, y la consecuente indefinición de estrategias, a un punto crucial que pone en juego la seguridad pública, la efectividad de las instituciones y la defensa a carta cabal de los derechos humanos.

Desafortunadamente, las cifras disponibles, substanciales para que dimensionemos esos fenómenos, son perjudicadas a menudo por la manipulación o la incuria en el aprovisionamiento de informaciones, máxime por parte de los entes federativos. La falta de credibilidad de los datos estadísticos (alguien dijo que hay tres tipos de mentira: las grandes, las pequeñas y las estadísticas) resulta un obstáculo para la planificación del quehacer del Estado en el locus penitenciario, concurriendo para frustrar, así, a los que todavía creen en un cambio innovador, a medio y largo plazo.11

4. La elección de Brasil y México

Al elegir los dos países cuya realidad no difiere del resto de América Latina, lo hice tomando en cuenta su identidad en diferentes planos, inclusive el criminal y penitenciario.

Brasil y México son repúblicas federativas (el primero con 26 Estados y un Distrito Federal; el segundo con 31 Estados y el DF); católicos por excelencia; presentan casi la misma renta per capita; su población general (186.098.127 millones de habitantes en Brasil y 103.253.388 millones en México) refleja la población aprisionada (419.551 reclusos el territorio brasileño, distribuidos en 1076 establecimientos, y cerca de 200.000 en el territorio mexicano, residentes en 453 penales).

En mi tesis afirmo "En Brasil como en México, la gente, ante la violencia ubicua y la inseguridad que enfrenta en lo cotidiano, vive angustiada, con recelo de salir a las calles. Pocos escapan de ser víctimas de un acto delictivo y entre los que acaban siendo, muchos quedan con marcas irreversibles. Algunos cambian sus actividades y hábitos de vida, portan armas, crean grupos de vigilancia y hasta de exterminio (comandos paralimitares, escuadrones de muerte, etc.). Los que pueden se esconden detrás de muros altos -sitiados por el miedo-, blindan sus coches y contratan servicios de seguridad privada. En esta contextura de tonalidades sombrías sólo es posible un mínimo de estabilidad cuando se brinda la garantía a todos de las condiciones elementales de vida, de calma, de bienestar. Ya se dijo que, sin ellas, no tendría sentido el propio Estado, puesto que la seguridad pública, en su concepto moderno, integral e incluyente, constituye una obligación primordial del Estado y es un requisito básico para su existencia como nación."12

Indudablemente, de ese cuadro se sirven los que apuntan al Derecho penal como mirífica respuesta al crimen, propagando que la privación de la libertad es the only real punishment13. Ello está en la cabeza de la mayor parte de los parlamentarios, atentos a sus bases políticas y responsables de la formulación y aprobación de leyes excesivamente rigurosas, así como en la mente de fiscales y jueces entusiastas de las bondades de la reclusión y refractarios a los sustitutos penales. Es ahí donde radica una de las explicaciones para las tasas colosales de encarcelamiento con y sin condena.

5. La prisión en Brasil

Con el mayor contingente prisional de América Latina, Brasil exhibe asimismo el récord en las cifras oscuras (el Ministerio de Justicia anuncia que son más de 500.000 las órdenes de aprehensión sin cumplir) y en los índices de prisión preventiva, que en algunos Estados corresponde al 80% del total de internos.

Jóvenes en su mayoría, con menos de 25 años, son recluidos generalmente por delitos de naturaleza patrimonial.

Los centros existentes, por lo general erigidos con el apoyo financiero de la Unión y diseñados de conformidad con las Directrices Básicas para la Construcción, Ampliación y Reforma de Establecimientos Penales, pueden ser: penitenciarías de media o máxima seguridad, reclusorios preventivos, colonias agrícolas o industriales, casas del albergado (para los que disfrutan del régimen abierto), hospitales de custodia y tratamiento psiquiátrico (manicomios judiciales) y centros de observación criminológica, además de comisarías (delegaciones o estaciones de policía, subordinadas casi siempre a las Secretarías de Seguridad Pública) y cárceles municipales.

En general las prisiones son públicas pero en poquísimos Estados las hay privatizadas, en régimen de cogestión, en el que la empresa privada tiene a su cargo la mayor parte de los servicios, incluso el de vigilancia interna y asistencia jurídica y al Estado incumbe participar en la gerencia, a través del director, del director adjunto y del jefe de seguridad, un modelo que está siendo objeto de críticas severas y demandas judiciales que proponen la reestatización, lo que recién ocurrió en Ceará, en el nordeste del país. Otras prisiones, con un número muy reducido de internos, son administradas con éxito irrefutable por la comunidad (las Asociaciones de Protección y Asistencia al Condenado - APAC14) y por organizaciones no gubernamentales en convenio con el Estado (los Centros de Resocialización).

Más recientemente, fueron inauguradas dos penitenciarías federales (Catanduvas, en Paraná, y Campo Grande, en Matogrosso do Sul), previéndose la apertura, hasta fines de 2008, de otras tres. Dichas prisiones, con capacidad instalada para 250 hombres, se ubican lejos de la condena y no se destinan a acoger a los reclusos del fuero federal (que continúan en las comisarías de la Policía Federal o en las instituciones estatales), sino a los de alta peligrosidad, cuando la medida se justifique en el interés de la seguridad pública o del propio recluso. Con arreglo a la ley, se da prioridad a las destinadas a los reclusos sujetos al régimen disciplinario diferenciado, no pudiendo la custodia, encarada siempre en carácter excepcional, superar el lapso de 360 días, un periodo renovable por decisión judicial.

La verdad es que Brasil dispone de un arsenal de disposiciones que lo convertirían, si acaso fuesen obedecidas íntegramente, en un paradigma. Baste registrar que es único país de la comunidad de las Naciones Unidas que posee sus propias Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso, dictadas por el Ministerio de Justicia en el año de 1994, y que diversos órganos se asocian para asegurar una ejecución idónea: el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, el Juzgado de Ejecución, el Ministerio Público, el Consejo Penitenciario, el Departamento Penitenciario Nacional, los Departamentos Penitenciarios locales, el Patronato y el Consejo de la Comunidad.

La Carta Magna, a su vez, establece un conjunto de garantías, que se refieren específicamente a los reclusos, a saber: la ley regulará la individualización de la pena y adoptará, entre otras, las siguientes: privación o restricción de la libertad, pérdida de bienes, prestación social alternativa o suspensión o interdicción de derechos; no habrá penas de carácter perpetuo y de labores forzadas; la pena será cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza del delito, la edad y el sexo del penado; está asegurado a los reclusos el respeto a la integridad física y moral; a las reclusas se les garantizarán condiciones para que puedan permanecer con sus hijos durante el periodo de lactancia; el Estado indemnizará al sentenciado por error judicial, así como al que quede recluido por tiempo superior al de su sentencia.

En el artículo 5º, § 2º, la Constitución añade que los derechos y garantías en ella previstos no excluyen otros que resultan del régimen y de los principios que ella adopta, o de los tratados internacionales ratificados por la República.

Conocida como una de las mejores normativas penitenciarias de América Latina, la Ley de Ejecución Penal (LEP) -asentada en principios básicos como el de la legalidad, la individualización, la defensa de los derechos humanos, la igualdad, la cooperación con la comunidad, el contradictorio, la amplia defensa, el doble grado de jurisdicción, la rehabilitación y la desinstitucionalización- es eminentemente jurisdiccional y en este sentido define (artículo 65) que la ejecución de la pena competirá al juez indicado en la ley local de la organización judicial y, en su defecto, al de la sentencia, aduciendo (artículo 194) que el procedimiento correspondiente a las situaciones previstas en la ley será judicial, desarrollándose ante el Juzgado de Ejecución.

Conforme al ítem 65 de su Exposición de Motivos, según el cual resultará inútil la lucha contra los efectos nocivos de la prisionización sin que se establezca la garantía jurídica de los derechos del condenado, la Ley de Ejecución Penal prescribe (artículo 3º) que al condenado y al sometido a una medida de seguridad le serán asegurados todos los derechos no referidos por la sentencia o la ley,15 y precisa en el artículo 41 muchos de esos derechos:

a) alimentación suficiente y vestuario;

b) atribución de trabajo y remuneración;

c) previsión social;

d) constitución de peculio;

e) proporcionalidad en la distribución de tiempo para el trabajo, el descanso y la recreación;

f) ejercicio de actividades profesionales, intelectuales, artísticas y deportivas anteriores, compatibles con la ejecución de la pena;

g) asistencia material, de salud, jurídica, educacional, social y religiosa;

h) protección contra cualquier forma de sensacionalismo;

j) entrevista personal y reservada con el abogado;

K) visita del cónyuge, de la compañera, de parientes y amigos, en días determinados;

l) llamamiento nominal;

m) igualdad de tratamiento, salvo en lo relativo a exigencias de la individualización de la pena;

n) audiencia especial con el director del establecimiento;

o) representación y petición a cualquier autoridad, en defensa de derechos;

p) contacto con el mundo exterior a través de correspondencia escrita, lectura y otros medios de información que no comprometan la moral y las buenas costumbres.

Hay otros derechos, además de los indicados en el artículo 41, y que se subordinan a determinadas condiciones:

a) progresión (artículo 112: La pena privativa de libertad será ejecutada en forma progresiva con el traslado para régimen menos riguroso, a ser determinada por el juez, cuando el recluso haya cumplido por lo menos un sexto de la pena en el régimen anterior y ostente buen comportamiento carcelario, comprobado por el director del establecimiento, una vez respetadas las normas que vedan la progresión);

b) libertad condicional (artículo 131: La libertad condicional podrá ser concedida por el juez de ejecución, cumplidos los requisitos del artículo 83, fracciones y párrafo único, del Código Penal, después de oír al Ministerio Público y al Consejo Penitenciario);

c) permiso de salida (artículo 120: Los condenados que cumplen pena en régimen cerrado o semiabierto y los reclusos inculpados podrán obtener permiso para salir del establecimiento, mediante escolta…);

d) remisión de la pena por el trabajo (artículo 126: El condenado que cumple la pena en régimen cerrado o semiabierto podrá reducir, por el trabajo, parte del tiempo de ejecución de la pena. § 1º. El cómputo del tiempo a los efectos de este artículo será hecho a razón de un día de pena por tres de trabajo).

La lista no se agota aquí puesto que, a pesar de la falta de previsión legal, se aseguran al recluso derechos como la visita íntima o conyugal y la remisión de la pena por el estudio, resaltándose que el reciente Plan Nacional de Política Criminal y Penitenciaria recomienda que la remisión también sea concedida por el ejercicio de una modalidad deportiva.

La melancólica realidad radica, empero, en la convicción de que, a pesar de las proclamaciones de derechos, poco se avanza en la mejoría de las condiciones materiales y personales de buena parte de las prisiones brasileñas, en cuyo cotidiano miserable se envilecen las leyes y se burla de la Constitución.

6. La prisión en México

Detentando el segundo lugar de América Latina en el número de reclusos, México tiene 10 prisiones del Gobierno del Distrito Federal, 342 estatales, 96 municipales y 6 federales.

Con edades entre 21 y 30 años, los prisioneros se concentran sobre todo en la capital (sexta parte de la población nacional), donde están los centros más conocidos como la Penitenciaría del Distrito Federal Santa Martha Acatitla, el Centro Reclusorio Preventivo Varonil Norte, el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente, el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, el Centro Varonil de Rehabilitación Social (CEVARESPI) y el Centro de Readaptación Social Varonil (CEROSOVA).

La Penitenciaría Santa Martha Acatitla, inaugurada en 1957, destaca por el hecho de que allí están los encarcelados más peligrosos del país, con sentencias muy largas, como lo fue, en su época, el Palacio Negro de Lecumberri (es muy significativo el testimonio de un exreo: "Yo me eduqué en la realeza de Lecumberri, entré como aprendiz de ladrón y salí con un diploma en contrabando"), hoy Archivo General de la Nación. Así también el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, abierto en 1976, previsto para acoger a 1.500 presos y que hoy tiene más o menos 10.000 presos, con o sin condena.

Los centros federales (CEFERESOS), mucho más antiguos que sus congéneres brasileños, se distribuyen en tres niveles: bajo (Colonia Federal de las Islas Marías); medio (Centro Federal de Readaptación Social n. 4, El Rincón) y máximo (Centros Federales de Readaptación Social n. 1, 2 y 3). Asignados a reclusos del fuero federal, autores de asaltos, robos con violencia, homicidios calificados violentos, delitos contra la salud, etc., admiten recibir reclusos del fuero estatal cuando los centros a cargo de los gobiernos de los estados se hallen más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y por la mínima peligrosidad del recluso, señalándose que, de modo inverso, los reos sentenciados por delitos del fuero común pueden cumplir su sentencia en un centro federal caso éste se ubique próximo a su domicilio.

En cuanto a las prisiones privatizadas, las informaciones accesibles dan noticia de que el gobierno mexiquense ha firmado un convenio con empresarios franceses y mexicanos para la construcción y administración de cuatro presidios en los municipios de El Oro, Ixtalahuaca, Tenango y Tenancingo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia (artículo 18) que sólo por delito que merezca pena corporal tendrá lugar la prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Y agrega: Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Por otra parte, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados puntualiza (artículo 6) que el tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres cuando se trate de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél. Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

Las Normas Mínimas prevén expresamente:

a) el régimen penitenciario (artículo 7º), que tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente;

b) el tratamiento preliberacional (artículo 8º), que podrá comprender información y orientación especial y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; métodos colectivos; concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; traslado a la institución abierta; y permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana;

c) la remisión parcial de la pena por cada dos días de trabajo (artículo 16), siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social;

d) la visita íntima (artículo 12), con la finalidad principal de mantener las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no debiéndose concederla discrecionalmente, sino previos estudios social y médico.

En México todavía no hay la figura del juez de vigilancia o juez de ejecución de sentencia, a nuestro juicio indispensable para la garantía de los beneficios de ley y el respeto a los derechos humanos de los enchironados. Regístrese que, además de Brasil, son diez los países de América que tienen jueces de ejecución penal: Argentina Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú.16

Como en Brasil, la omisión y el desgobierno se dieron cita para culminar en un sistema anárquico, criminógeno, que mezcla a los primarios y reincidentes, a los provisionales y sentenciados,17 afrentando y angustiando a los que no perdieron la esperanza y apuestan en una renovación.

6. Síntesis conclusiva

Hemos visto que, en el continente latinoamericano, acongojado por la corrupción y la violencia, los movimientos de ley y orden, indiferentes a las medidas preventivas, proclaman, como respuesta a la criminalidad, que urge tornar las leyes penales más duras y aplicar masivamente la sanción privativa de libertad.

En el marco del aprisionamiento en masa, desluce por su exasperada presencia la prisión preventiva. Al respecto adujo Elías Carranza: "El panorama demuestra que el fenómeno del preso sin condena sigue siendo endémico en América Latina; aunque algunos países han mejorado su situación, es similar el número de los que la han empeorado."18

A eso se adunan la sobrepoblación, el hacinamiento, la desmejora de la asistencia (en los más distintos niveles, incluso pospenal), la ociosidad, la insuficiencia de personal19 y la falta de su selección y capacitación, entre tantos otros problemas de un sistema que padece -a reserva de las excepciones aludidas- de un descomunal abandono por parte de los gobiernos de turno y de la sociedad.

Brasil y México, como la gran mayoría de los países del continente, presentan alzas y bajas en su historia penitenciaria y por igual una gran diversidad interna, en la medida en que prisiones modernas en su arquitectura y sus equipos, con adecuada asistencia de salud, jurídica y social, conviven con establecimientos obsoletos, en ruinas, que no cumplen los estándares mínimos exigibles y donde sus usuarios circulan desasistidos, sin ninguna ocupación, bajo el dominio de una minoría que los comanda y extiende su poder mucho más allá de los muros y rejas.

En ambos países, a despecho de todo, se sigue recetando como fin primordial de la pena detentiva la rehabilitación,20 olvidándose que todo en la prisión suele ser antinatural y se mueve en sentido contrario a esa propuesta.

El verdadero desafío, de hecho, está no sólo en asegurar el cumplimento de la ley, humanizar la clausura y disminuir los efectos de la prisionalización, sino también en ensanchar, en la hipótesis de delitos de pequeña gravedad,21 el empleo de los sustitutivos penales, mucho más baratos y eficaces.

Es ésta la expectativa que nos motiva y alienta para seguir adelante y promover mudanzas, como nos aconsejaba Concepción de Arenal.
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• Texto de la conferencia magistral impartida el 26 de octubre de 2007, en el cierre de las VIII Jornadas de Justicia Penal, realizadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en la ciudad de México.
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1 En MENDOZA BREMAUNTZ, Derecho Penitenciario, Editorial McGraw-Hill, México, 1998, p. XIX.

2 Presentación del libro La Cárcel Argentina: Una Perspectiva Crítica, de BUJÁN, Alejandro y HUGO, Víctor, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1998, p. 20.

3 En relación con este tema: "En el campo de las políticas criminales, desde el discurso oficial se hace creer que existen los mecanismos suficientes para incidir en la conducta posible de los eventuales delincuentes, es decir, que se pueden prevenir las conductas criminales, como se pueden prevenir las enfermedades.

Desde las perspectivas recientes, esta prevención solamente es posible si se 'actúa con firmeza' contra todo transgresor de la Ley, independientemente de la gravedad de su falta. Consecuentemente, quienes sostienen esta posición señalan que las fuerzas responsables de la seguridad de los ciudadanos no deben tolerar cualesquier conductas que afecten el orden. Esta se llama precisamente 'estrategia de tolerancia cero'.

Uno de los ideólogos de la posición es Norman Dennis, editor del libro Zero Tolerance: Policing a Free Society, y fue iniciada por la policía de la Ciudad de Nueva York en los primeros años de la presente década, especialmente por el Comisionado de la Policía William J. Bratton, con base en anteriores reflexiones y propuestas, tales como la política de 'ventanas rotas'." (ROMERO VÁZQUEZ, Bernardo, "Las Estrategias de Seguridad Pública en los Regímenes de Excepción: El Caso de la Política de Tolerancia Cero", Revista Brasileira de Ciências Criminais, Editorial Revista dos Tribunais, São Paulo, año 8, n. 29, enero-marzo 2000, p. 89)

4 Léase: "Sostener que el subsistema de seguridad pública es de alta prioridad para el conjunto del sistema político, es en virtud de que no es posible mantener las relaciones sociales de la sociedad sin un sistema de seguridad pública y de justicia. Los gobiernos pueden cambiar, los partidos desaparecer, las elecciones realizarse o no, los parlamentos existir o no, la economía estar en crisis o en abundancia, etcétera, pero la seguridad de las personas es lo mínimo que garantiza la soberanía de un Estado." (GONZÁLEZ RUIZ, Samuel, LÓPEZ PORTILLO V., Ernesto y YÁÑEZ, José Arturo, Seguridad Pública en México: Problemas, Perspectivas y Propuestas, UNAM, México, 1994, p. 38)

5 "Hace unos años, un viejo preso me dijo: 'El olor de la cárcel lo impregna todo, se le mete a uno. Ni lavando con toda fuerza sale...'" (NEUMAN, Elías, El Estado Penal y la Prisión-Muerte, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001, p. 151)

6 Sobre ello añadió Sergio García Ramírez: "Empero, la convivencia se impone: es una lápida que cae sobre el recluso, un sello que le recuerda que está sepultado, muerto en vida, alojado en su propia tumba. No hay horror más grande, y de éste derivan, en la existencia cotidiana de los cautivos, casi todos los otros males." (Los Personajes del Cautiverio: Prisiones, Prisioneros y Custodios, Porrúa, México, 2002, p. 161).

7 BARROS LEAL, César, Viaje por los Senderos del Dolor: La Ejecución Penal en Brasil y México a la Luz de los Derechos Humanos, UNAM, México, 2007, pp. 84-87.

8 NEUMAN, Elías, op. cit., p. 150)

9 CÁLIX, Álvaro, "La Falacia de Más Policías, Más Penas y Más Cárceles: El Problema de la Inseguridad y el Castigo desde una Visión Alternativa", Revista Nueva Sociedad n. 208, marzo-abril 2007, www.nuso.org., p. 48.

10 A este respecto: "Los gobiernos ilegales en las cárceles se presentan cuando grupos de internos o de custodios se erigen en autoridad con capacidad de decisión y someten a su régimen a la mayoría de la población reclusa; es decir, cuando la autoridad es ejercida por quien o por quienes, mediante la fuerza o mediante el recurso a la corrupción, han logrado el control del centro." (La Supervisión de los Derechos Humanos en la Prisión: Guía y Documentos de Análisis, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 1977, p. 51)

11 En este sentido: "... Los países latinoamericanos no presentan índices estadísticos confiables (cuando no, inexistentes), siendo éste uno de los factores que dificultan la realización de una verdadera política criminal." (Planificação da Política Criminal nos Programas de Desenvolvimento Nacional na América Latina, Publicación de Ilanud, Costa Rica, 1976, pp. 14 y 21.

12 Sobre ese particular: "En sentido estricto, puede afirmarse que la matriz y justificación del Estado mismo se sustenta en la necesidad de proteger y salvaguardar la dignidad humana y la de la comunidad. La seguridad de los derechos de los gobernados es una condición fundamental para salvaguardar la dignidad de la persona. Por este motivo, las estructuras jurídicas del Estado, las instituciones del poder público y las políticas instrumentadas para lograr el bien común deben orientarse a ello." (En El Partido Acción Nacional: Frente a la Seguridad Ciudadana, la Justicia y los Derechos Humanos, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, México, 2002, p. 1)

13 JUNGER-TAS, Josine, Alternatives to Prison Sentences: Experiences and Developments, Kugler Publications, New York, 1994, p. 5.

14 Consúltese: OTTOBONI, Mário, Ninguém é Irrecuperável: APAC, A Revolução do Sistema Penitenciário, Editorial Cidade Nova, São Paulo, 2001.

15 A este respecto: "... la Comisión Real de Departamento de Servicios Correccionales de Nueva Gales del Sur, en Australia, recomendó se aplicasen estos procederes: a) el recluso va a la cárcel como castigo y no para ser castigado; b) durante el tiempo que pase en prisión, el recluso debería perder únicamente su libertad y los derechos a cuyo ejercicio obste, expresa o necesariamente, la pérdida de su libertad…" (KENT, Jorge, Sustitutos de la Prisión: Penas sin Libertad y Penas en Libertad, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987, pp. 47-48)

16 Datos obtenidos en: RIVERA MONTES DE OCA, Luis, Juez de Ejecución de Penas: la Reforma Penitenciaria Mexicana del Siglo XXI, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 47.

17 En el mismo orden de ideas: "Hemos recorrido gran parte de la geografía "doliente" de nuestro país, y en casi todas las prisiones están mezclados procesados y sentenciados; este derecho de quien sufre prisión, a pesar de que lo proclama la Constitución y las Normas Mínimas, carece de vigencia real." (SÁNCHEZ GALINDO, Antonio, El derecho a la Readaptación Social, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983, p. 53)

18 CÁRRANZA, Elías (coordinador), Justicia Penal y Sobrepoblación Penitenciaria: Respuestas Posibles. Naciones Unidas-ILANUD/Siglo Veintiuno Editores, México, 2001, p. 27.

19 Es de Cuello Calón la afirmación sobre el personal penitenciario: "Si no lo es todo, es casi todo" (En BUJÁN, Javier Alejandro y FERRANDO, Víctor Hugo, op. cit., p. 96)

20 "Que se encierre a los hombres con el propósito de prepararlos para su libertad, constituye – al menos en apariencia – una abultada paradoja." (GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, op. cit., p. 93)

21 Véase: "Frente a la sórdida realidad penitenciaria, capaz de dejar secuelas imborrables en un lapso relativamente breve, es inadecuado – puede ser monstruosamente injusto – enviar a prisión a un individuo que no ha realizado una conducta antisocial de gravedad mayúscula." (DE LA BARREDA, Luis et al., El Sistema Penitenciario: Entre el Temor y la Esperanza. Orlando Cárdenas Editor, México,1991, p. 155)
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* Procurador del Estado de Ceará; Profesor de la Universidad Federal de Ceará; doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.



 

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