jueves, 9 de outubro de 2008


Justicia

Colombia: La administración de justicia debe admitir a partes no acreditadas

Un litigio no debe ser descalificado en razón a la falta de acreditación de la calidad de las personas dentro del proceso. ArchivoBogotá. Cuando una persona no logra acreditar su participación en un proceso como demandante o demandado, esto no es causal para impedir a las partes el acceso a la administración de justicia.

A esta conclusión la Sección Segunda del Consejo de Estado al confirmar un fallo del Tribunal administrativo del Valle del Cauca que consideró que a Jorge Armando Díaz Blanco y a otras cuatro personas más se les había limitado el acceso a la justicia al ser rechazada una demanda por no haber acreditado su calidad dentro del caso.

Díaz Blanco y sus familiares interpusieron una acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali porque a su juicio dicha autoridad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

El apoderado de los accionantes señaló que ante el mencionado juzgado se presentó una demanda de reparación directa contra el Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E Antonio Nariño con el fin de que se reconocieran los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la muerte de una de familiar de su cliente.

El pleito fue rechazado en dos oportunidades. La primera vez, porque no se presentaron debidamente los poderes y la segunda porque no se acreditó la calidad en la que actuaban dos de los demandantes. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación por parte de los afectados, pero fue declarado desierto por no haberse sustentado en tiempo.

Sin poder iniciar un verdadero proceso que indemnizara los perjuicios por la muerte de su familiar, decidieron formular una acción de tutela para la protección de sus derechos solicitando la revocatoria del auto que negó la demanda por la falta de acreditación de su calidad. Pidieron que en su lugar se ordenara la admisión de ésta.

Para fundamentar la petición, los accionantes señalaron que la autoridad judicial había incurrido en una vía de hecho, en la medida que se equivocó al valorar las pruebas, pues en su pensar, el rechazo total de la demanda no era la medida adecuada y proporcionada respecto de quienes si lograron acreditar su interés en la actuación procesal. El juzgado, por su parte manifestó que la negativa se dio porque en dos oportunidades faltaron los requisitos legales y en esta medida se hizo necesario tomar la determinación.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca amparó los derechos de estas personas y ordenó al juzgado implicado admitir la demanda de reparación directa. Aclaró, que aunque para poder admitirla se deben reunir las exigencias legales, la causal por la que se excluyó, no era tal para hacerlo de plano. Además, los demandantes que si acreditaron los documentos y requerimientos necesarios para comparecer al proceso, podrían sufrir un perjuicio de no ser atendidas sus pretensiones, puesto que la acción caducaría y perderían el derecho a reclamar.

El juzgado impugnó esta providencia y el Consejo de Estado, con ponencia de Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, confirmó el fallo y dejo claro que apoya la postura tomada por el Tribunal en cuanto a que el litigio no debía ser descalificado en razón a la falta de acreditación de la calidad de las personas dentro del proceso, toda vez que este es un presupuesto que debe analizar el juez en la sentencia para efectos de posibles indemnizaciones.

Por otro lado, también determinó que por regla general, la existencia de otros medios ordinarios de defensa impide la procedencia de la tutela, sin embargo, en el caso concreto, adoptar esa medida radicalmente afectaría el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia incluso de los demandantes que acreditaron su capacidad para ser parte en el proceso.

Interpretación

La Sala determinó que la interpretación del juzgado al negar la demanda se efectuó con violación de la Constitución Política, lo que llevó a limitar el acceso a la justicia. Al respecto, la Alta Corte afirmó que debe primar la obligación estatal de garantizar la efectividad de los derechos, por encima de la exigencia de agotar los medios judiciales de defensa. Esta fue otra de las razones que expuso el Consejo de Estado para ratificar la decisión tomada por el Tribunal del Valle del Cauca.

Mecanismos

En sentencia de la Corte Constitucional se definió que en los casos donde se pueda acudir a otro medio de defensa, el juez de tutela debe examinar en concreto si tal medio resulta o no eficaz, es decir, que el funcionario se excusará del examen de fondo y establecerá la improcedencia de la acción. Para hacer esta declaración es indispensable evaluar la eficacia del medio ordinario a fin de determinar si aún existiendo éste, debe otorgarse el amparo.

Impugnación

La impugnación del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali contra la sentencia del Tribunal se fundamento en que la demanda rechazada no superó el examen de procedibilidad de la acción porque los demandantes contaban con mecanismos de defensa que no fueron ejercidos, toda vez que contra la sentencia que provocó la discordia interpusieron apelación sin que fuera sustentado, motivo que llevó a declarar el recurso desierto.

(Publicado por La República – Colombia, 9 octubre 2008)
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