jueves, 18 de setembro de 2008

Sentencia

 


Argentina: La Corte Suprema aceptó dolarizar un beneficio previsional

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de una beneficiaria de una renta vitalicia previsional, establecida en dólares estadounidenses, a percibir las sumas correspondientes a ese contrato en esa moneda.

El Máximo Tribunal estableció ese criterio al declarar la inconstitucionalidad de la pesificación de un contrato de renta vitalicia aplicado en 2002 y considerar, por voto de mayoría, que el pago en la moneda originalmente pactada forma parte de los riesgos propios de la actividad en detrimento del argumento del "esfuerzo compartido".

La Corte hizo lugar así a la acción de amparo promovida por Estela Sara Bendetti, en la que reclamó que le sean reconocidas en efectivo y en la moneda de origen las sumas oportunamente aportadas mediante un contrato de renta vitalicia.

Para la mayoría de la Corte, integrada por el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, la aseguradora debe cumplir con el contrato de renta vitalicia previsional en las condiciones pactadas, en el caso, dólares estadounidenses.

Los jueces consideraron que la renta vitalicia previsional "es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro, y, por ello, se trata de una prestación previsional que merece especial tutela por parte de la Constitución Nacional", según un comunicado de la Corte.

"Los cambios económicos que pueden darse en un vínculo de larga duración, con finalidad previsional, no constituyen un alea, sino el riesgo propio de la actividad", agregaron los jueces.

La empresa aseguradora ofreció una prestación que otorgaba al beneficiario una renta en dólares, con el objeto de mantener incólumes los valores en juego, a efectos de que éste tuviera asegurado un determinado estándar de vida.

La ministra Argibay, que integró la mayoría con su voto concurrente, entendió que la aplicación de una pesificación a la par (un dólar, un peso) resulta una quita del capital adeudado por la firma aseguradora y, por lo tanto, "una violación de los derechos de propiedad de la beneficiaria, protegidos por la Constitución Nacional".

Desechó también la posibilidad de "trasladar a la beneficiaria los quebrantos en las inversiones de la empresa aseguradora, puesto que ello forma parte del riesgo contractualmente asumido por la firma, al ser éste un contrato a muy largo plazo (toda la vida de la acreedora) en cuyas bases no era razonable incluir un pronóstico de permanente estabilidad económica".

Por su parte, la minoría, conformada por los ministros Elena Highton, Maqueda y Petracchi, consideraron aplicable el principio del esfuerzo compartido y consideraron que el importe de la renta debía ser convertido a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense más el 70% de la brecha existente entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar cada pago, salvo que la utilización del CER arroje un resultado superior.

(Publicado por El Clarín – Argentina 17 septiembre 2008)
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