jueves, 11 de setembro de 2008


Abogados

Chile: CSJ toma juramento de nuevos Abogados

Unos 40 Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del Máximo Tribunal.

Esta fue la vigésima tercera ceremonia del presente año, ascendiendo a 942 los profesionales titulados a la fecha.

A continuación, transcribimos las palabras del Presidente Urbano Marín Vallejo, pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Discurso

Después de esta audiencia Uds. están en condiciones de ejercer la profesión de abogado, cuyo título han solemnemente recibido en este acto.

Tal vez antes Uds. tuvieron oportunidad de ejercitarse ante los tribunales en el carácter de apoderados, sea como procuradores o postulantes en práctica asistiendo a un letrado y actuando bajo su tuición. Pero desde hoy ya no sólo tendrán la facultad de comparecer ante la Magistratura, sino que también podrán asumir –esperamos con buen éxito- la responsabilidad de dirigir las defensas jurídicas que decidan proponer ante los estrados. Han dejado por ello de ser simples "apoderados judiciales" encargados de la tramitación material de los procesos, pasando a ser titulares de otro específico mandato judicial, el “patrocinio”, cuyo objeto es defender, proteger y favorecer ante los tribunales a quienes recurran a Uds. en busca de vuestros conocimientos del Derecho.

La especial relación a que da lugar el patrocinio del abogado para con su cliente tiene raíces históricas bien definidas. La palabra “patrocinio” proviene del latín “patrocinium”, término que deriva de “patronus” o patrono, y éste, a su turno, del vocablo “pater” o padre. El origen de esta expresión se remonta al Derecho Romano, en que la clase más pudiente -los "Patricios"- debía velar por los "Plebeyos" y defenderlos ante la Magistratura, ya que a la plebe no se le reconocía la posibilidad de acceder a los Jueces. Por ello, en Roma cada “patricio” tenía bajo su protección a un determinado número de “plebeyos”, denominados en latín "clientulos", quienes llamaban "patrono" a su defensor y a quien podían retribuir mediante una prestación material o inmaterial.

Por su parte, la propia expresión “cliente” en latín, deriva de la voz “cluens” que significa “oír”, en consecuencia el “cliente” es rigurosamente “quien oye a otro”.

De lo dicho se desprende que la vinculación existente entre el letrado y el que acude a él solicitando su consejo y asistencia corresponde a quien como “patrocinante” y poseyendo los conocimientos pertinentes se obliga a amparar o proteger al “cliente” el que, a su vez, se compromete a “escuchar”, esto es, a seguir el consejo, la sugerencia o el servicio.

En su origen el “patrocinio” del letrado se caracterizó por ser una actividad carente de contenido económico. Sólo se guiaba por un espíritu desinteresado. Como cualquier mandato éste era naturalmente gratuito y la eventual retribución del servicio se llamó «honorario», designación adecuada para una actividad “ad honorem” e “inestimable”, cuya recompensa se recibía a simple título de reconocimiento y no como contraprestación.

Por ello el “honorario” reconocido al “patrocinante” se diferenció tempranamente del “precio”, propio del intercambio de bienes, así como del «beneficio o utilidad» inherente a las actividades comerciales.

Es evidente que estas antiguas concepciones han evolucionado. Hoy es legítimo que el ejercicio de la actividad del abogado patrocinante constituya un medio de vida y, por lo tanto, una actividad económica susceptible de retribución o lucro.

Pero debo insistir ante Uds., que si bien el profesional liberal tiene derecho a ganar dinero con su profesión, no tiene derecho a que esa finalidad mediatice su ejercicio profesional, en detrimento de los deberes éticos que frente a la comunidad y al cliente impone ese recto ejercicio. El lucro no puede ser el único objetivo de la actividad profesional; y menos debe prevalecer en caso de conflicto con los principios éticos que la enmarcan y que prohíben la “mercantilización” del ejercicio profesional del letrado. Por ello, si bien en la actualidad ya no hay simple “gratuidad” en la asesoría que entrega el patrocinante, el sentido histórico de dicha práctica se traduce en el deber del abogado de no anteponer sus propios intereses a los del cliente patrocinado, porque se trata de una profesión guiada por la idea de servicio.

Es efectivo que desde algún tiempo se asiste a una cierta “mercantilización” generalizada de la forma de ejercicio de las actividades profesionales, incluso las más clásicas, como la abogacía. Pero que ello no desaliente en Uds. el imperativo permanente de respetar este sentido tradicional de la relación a que da lugar el patrocinio del letrado hacia su cliente. Porque el ejercicio de la abogacía no tiene como base una relación comercial, ni se somete a las reglas del mercado: pues sólo se sujeta a las normas éticas que impone nuestra profesión.

Y lo dicho es aun aplicable en los casos en que el abogado se desempeñe bajo formas organizativas empresariales, porque tal caso no le da la consideración de "comerciante" ni de "empresario", ni tampoco transforma a los actos que realiza en "actos de comercio".

Contra esta tendencia hay que recordar que la relación a que da lugar el patrocinio se mantiene inmune a las reglas del comercio y conserva siempre su naturaleza civil. De ello deriva que el deber del abogado consista antes que nada en una “obligación de hacer”, lo que implica la idea de "actividad", que se contrapone a la mera entrega de un "bien" o de una “cosa”, que si es más propia de la práctica mercantil. Esta simple diferencia califica que la obligación que Uds. contraerán en vuestra profesión será prioritariamente la ejecución diligente de una actividad encaminada a conseguir lo pretendido por el cliente, es decir, una obligación “de medios”. En ningún caso, es puede asegurarse la certeza de un “resultado” esperado, cuestión en si misma imposible, dada la índole del encargo que se les confiará y que, por lo demás, prohíbe de modo terminante el Código de Ética del Colegio de Abogados.

Este Código en su artículo 34 enumera doce elementos de referencia para determinar el monto de los honorarios de los abogados. Pero se trata de un asunto difícil y a veces poco grato. Por ello, me permito recordar que siendo estudiante de Derecho, con otros compañeros consultamos a un distinguido profesor y gran abogado acerca de cómo se las arreglaba en esta materia, y nos respondió que siempre era complicado, y que había que considerar la naturaleza del asunto, su cuantía, su complejidad, su urgencia y especialmente el estado en que se hallara la situación de que se trata. Y agregó una anécdota para demostrar esto último.

Un médico de barrio, de familia, de esos que ya casi no existen, tenía su consulta en la misma casa en que vivía. Una noche, a la hora de la cena, apareció un vecino muy angustiado, pidiendo que lo auxiliara porque se había tragado un huesito de pollo, que estaba atravesado en su garganta, en forma que casi no respiraba. El médico lo llevó a la consulta y con una pinza larga retiró el hueso sin dificultad. El enfermo se deshizo en agradecimientos y, más aliviado le dijo: Doctor. Me ha salvado la vida, cuánto le debo. Y el buen doctor le respondió, no se preocupe, págueme la mitad de lo que pensaba cuando tenía el hueso en la garganta.

Al finalizar estas palabras, recomendándoles que, en lo posible, fijen los honorarios antes de que termine el juicio o negocio en que se pide su intervención profesional, les reitero nuestras felicitaciones por el título que han recibido, las que también hago extensivas a vuestros padres y familiares, que con tanta justicia comparten con ustedes este momento de éxito.

(Publicado por la CSJ – Chile, 10 septiembre 2008)
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