jueves, 4 de setembro de 2008


Justicia

La Argentina sólo pagará los fallos del CIADI si se hacen juicios en el país

La semana pasada funcionarios del Departamento de Estado de los Estados Unidos cuestionaron al Gobierno argentino por no pagar un arbitraje perdido con una privatizada de su país en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Ayer, el Gobierno salió a responderles. Dijo que eso no es así y que la privatizada debe reclamar la ejecución de la sentencia ante la Justicia argentina.

"De ninguna manera puede afirmarse que Argentina esté incumpliendo un compromiso internacional por primera vez en la historia", dijo a Clarín el procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, el jefe de los abogados del Estado. El funcionario respondió de esa manera a las críticas formuladas --en estricto "off the record"-- por funcionarios del Departamento de Estado la semana pasada en Wa-shington a un grupo de periodistas argentinos.

Guglielmino destacó que la Argentina sostiene que el propio convenio del CIADI establece el mecanismo de "ejecución de la sentencia" en el país demandado. Y se basa en el inciso 2 del artículo 54 del convenio CIADI, que dice: "La parte que inste el reconocimiento o ejecución del laudo en los territorios de un Estado Contratante deberá presentar ante los tribunales competentes una copia del mismo debidamente certificada por el Secretario General (del CIADI)".

Esto quiere decir, según la posición argentina, que la empresa aludida por los funcionarios norteamericanos, CMS, debería presentarse ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, y pedir la ejecución del laudo perdido en el CIADI. O sea, deberían reclamar el pago ante jueces argentinos.

El CIADI falló en contra de la Argentina hace tres años y le reconoció a CMS un resarcimiento de 133 millones de dólares como consecuencia de la devaluación de 2002 y la pesificación de las tarifas. CMS es accionista de la empresa Transportadora de Gas del Norte (TGN).

Guglielmino aseguró que la postura argentina les fue planteada a "los anteriores y actuales propietarios de CMS". "Esta posición no puede interpretarse como una violación al compromiso. Tampoco es un planteo dilatorio. Es nuestra interpretación de los compromisos asumidos", agregó el funcionario.

Para completar el panorama, el inciso 1 del mismo artículo 54 establece que "todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratase de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado".

Posición de Washington

Funcionarios del Departamento de Estado norteamericano se habían quejado ante periodistas argentinos por los resarcimientos no pagados por la Argentina por laudos perdidos en el CIADI.

"El Gobierno argentino no ha pagado el fallo de CMS. Hubo un fallo y no pagan. El fallo debía ser acatado. No hay otra instancia. Hay que honrar el contrato", dijo uno de ellos.

"¿Quién va a invertir así en la Argentina", se preguntó otro de los funcionarios.

(Publicado por El Clarín – Argentina, 4 septiembre 2008)
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