Criticas
Ecuador: El TC revoca sanción a judicial cuando recibían coimas
Según el Tribunal Constitucional, la filmación debió ser autorizada por un juez. No obstante, la Judicatura dice que está facultada para el control interno.
El 17 de enero del 2007 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia recibió un informe detallado donde se denunciaba el cobro ilegal para la agilatación de trámites en la función judicial.
Este documento fue presentado por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC) y la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, luego de un proceso de control interno.
El artículo 24 de la Constitución obliga la aplicación de las garantías al debido proceso en todos los procedimientos, sean penales, administrativos o de otra naturaleza, sin distinción de ninguna clase.El informe involucraba a decenas de funcionarios de varios juzgados de lo penal, inquilinato, menores, tránsito, civil y comisarías nacionales de Policía en la provincia de Pichincha.
Sin embargo, el pasado 6 de agosto la Primera Sala del Tribunal Constitucional resolvió conceder un recurso de amparo en favor de Víctor Tapia, quien se desempeñaba como secretario del Juzgado Primero de Tránsito de Pichincha.
Este fallo deja sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Recursos Humanos del CNJ, del 4 de septiembre del 2007. En ese fallo se resuelve la destitución de Tapia tras haberse comprobado que incurrió en una falta disciplinaria grave, al recibir dinero por parte de una persona que solicitaba el servicio judicial.
Según la Primera Sala del TC, “la Comisión de Recursos Humanos del CNJ no observó los principios fundamentales del debido proceso dentro del juzgamiento de Tapia”.
En el informe se explica que las grabaciones realizadas por Fidvertrol y que sirvieron de base para la destitución del funcionario son “ilegítimas y carecen de valor probatorio”. Esto debido a que esas filmaciones no fueron autorizadas por ninguna instancia judicial.
Al respecto, el vocal de la Comisión Administrativa del CNJ, Ulpiano Salazar, argumentó que los videos sí constituyen una prueba legítima porque fueron obtenidos dentro de un proceso de investigación interna.
El funcionario mostró su preocupación, a la vez que señaló que estos recursos legales dejan sin piso las acciones correctivas que realizan las entidades públicas en el marco de la lucha contra la corrupción en el sector estatal.
Salazar señaló la posibilidad de que, incluso, el Consejo de la Judicatura se vea obligado a restituir en sus funciones a Tapia acatando el fallo del TC.
El Pleno de la CCCC se reunió la tarde de ayer para analizar el fallo del TC a favor de Tapia.
Fuentes de la entidad dijeron que ese organismo expedirá hoy un pronunciamiento oficial.
Dentro de los trabajos de control interno de la Judicatura, cerca de 35 funcionarios fueron filmados cuando recibían dinero de los usuarios por trámites. Esas imágenes están registradas en 197 videos realizados en el 2005 por la empresa Fidvertrol.
Entonces, la Corte Suprema decidió suspender de sus funciones a 22 funcionarios judiciales por encontrarse indicios de responsabilidad en su contra por el delito de cohecho.
Posteriormente, el Consejo de la Judicatura realizó los sumarios administrativos de los implicados y destituyó de sus funciones a un grupo de 17 judiciales, por haber incurrido en faltas al Reglamento de Control Disciplinario del Poder Judicial.
De estos, 11 -incluido Tapia- presentaron recursos de amparo en varios juzgados. Sin embargo, la mayoría fue rechazada en primera instancia, por lo cual los ex judiciales apelaron los fallos que actualmente son estudiados por algunas salas del TC.
El debate
El artículo 155 del Código Penal manifiesta que la intercepción y las grabaciones de conversacioes solo pueden ser autorizadas por un juez.
El CNJ argumenta que el artículo en mención especifica que tal disposición se refiere al tratamiento de asuntos penales, por lo que no se aplica al caso.
Datos
Al menos unos 302 empleados judiciales fueron destituidos de sus cargos, tras un proceso de depuración en el CNJ.
(Publicado por El Comercio – Ecuador, 28 agosto 2008)
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