martes, 26 de agosto de 2008

Ley 


Colombia: Fallo causa revuelo entre los profesionales del cambio

Los profesionales del cambio están en aprietos con la decisión del Consejo de Estado al no declarar la nulidad del artículo tercero transitorio de la resolución externa número seis de 2004 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, en la cual se definió que deben registrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y someterse a su control.

Así lo afirmó el presidente de la Asociación de Profesionales del Cambio, Rubén Darío Muñoz, quien señaló que las personas dedicadas a esta actividad tienen problemas para cumplir con los requisitos fijados por la Dian porque no pueden abrir cuentas corrientes específicamente dirigidas al trámite de operaciones con divisas.

“No sabemos cuál es nuestro futuro porque los bancos no aceptan la apertura de cuentas por considerar que no somos clientes objetivos y desechan la solicitud. La situación es crítica porque el Banco Agrario, el único que aceptaba cuentas para este fin, cerró recientemente las 128 que existían sin ninguna explicación.

Muñoz explicó que la Asociación no se opone a que tengan que registrarse, sino a que se establezcan condiciones imposibles de cumplir porque no existe voluntad de los bancos.

“En el país hay unos 1.300 profesionales dedicados a la actividad pero la medida afecta a cerca de 600 que operan fuera de la frontera porque deben cumplir con el requisito de las cuentas corrientes”, dijo.

El Consejo de Estado rechazó las pretensiones de la Asociación de Profesionales del Cambio de Bogotá y Cundinamarca al considerar que el Banco de la República no excedió sus funciones, ni violó el principio de autonomía como lo consideró la demandante.

La Asociación apuntaba a que se anulara un artículo transitorio de la resolución expedida por el Banco de la República, que establece que las personas que de manera profesional se dediquen a la compra y venta de divisas en el país, tienen un plazo máximo de seis meses para acreditarse ante la Dian.

Con la demanda promovida en la jurisdicción Contencioso Administrativa, la accionante señaló que la disposición acusada contradice el artículo 372 de la Constitución Política, en la medida que el Banco tiene unas atribuciones constitucionales especiales que no pueden ser dejadas en manos de otros entes estatales. Manifiesta la Asociación, que según la Constitución y la ley, las resoluciones de la Banca Central deben realizarse únicamente por ella en cuanto a lo que respecta a sus funciones como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria.

En respuesta, el Banco afirmó que según la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2113 de 1992, corresponde al Congreso, al Gobierno, a la Dian y a las Superintendencias Financiera y de Sociedades, ejercer las funciones concernientes al régimen cambiario. Agregó, que en virtud de la norma impugnada el Banco no fue despojado de sus labores propias, simplemente, el acto corresponde al ejercicio de la función de control propio de la Dian, situación que no atenta contra el principio de la buena fe.

La acción de nulidad promovida por la Asociación, fue resuelta por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, cuyo ponente fue Juan Ángel Palacio Hincapié. La Sala determinó que no puede afirmarse validamente que una de las funciones de la Banca Central sea el control de las personas dedicadas a la compra y venta de divisas y en consecuencia, no puede decirse como lo entiende la demandante, que se violó el principio de autonomía, cuando el acto acusado señala el plazo para que los profesionales de compra y venta de divisas cumplan con la inscripción que debe llevarse en la Dian. Por esta misma razón tampoco se vulnera esa autonomía, cuando el artículo primero de dicha resolución exige inscribirse en las Cámaras de Comercio y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dian. Señaló además, que la competencia de esta entidad par la creación del registro esta consagrada en un artículo que no fue demandado.

Cuentas


 

En carta enviada por el presidente de la Asociación de Profesionales del Cambio al director la Dian, Oscar Franco, se explica que muchas personas jurídicas se transformaron en naturales debido a que es más fácil que estas consigan una cuenta corriente, siempre y cuando no expresen que se dedican al comercio de divisas. Otros tuvieron que "negociar" con funcionarios bancarios para que les abrieran las cuentas o utilizar las que ya tenían para poder certificar el requisito de la Dian. "En la Resolución 5610 de 2005 se eximió a los profesionales de la frontera de cumplir con este requisito bancario lo que demuestra que la exigencia es inequitativa", precisó.

A la espera

El presidente de la Asociación de Profesionales del Cambio, Rubén Darío Muñoz, dijo que la organización entabló otras dos demandas contra resoluciones de la Dian por establecer condiciones por fuera de ley para esta actividad como el manejo de cuentas corrientes. “El trato con los profesionales del cambio no es equitativo porque estos requisitos no se han fijado para otras actividades”.

Funciones

Según el Consejo de Estado, en la legislación nacional se estableció que es función propia de la Dian vigilar y controlar a los profesionales de compra y venta de divisas, definiendo los aspectos operativos necesarios para realizar esta tarea. "La Dian tiene plenas facultades y entre ellas se encuentran la exigencia del registro, lo mismo que se hace con el RUT para otros efectos tributarios", aseguró el Alto Tribunal.

(Publicado por La República – Colombia, 22 agosto 2008)
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