martes, 19 de agosto de 2008


Notificaciones

Peru: CSJ instala servicoio de notificación electrónica em las 29 Csj

Por primera vez en su historia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) que preside el doctor Francisco Távara Córdova, instauró el Servicio de Notificaciones Electrónicas en todas las 29 Cortes Superiores de Justicia de la República, con el fin de dinamizar dicho servicio en beneficio de los litigantes  del país.

Esta importante medida se ha adoptado considerando que es propósito de dicho órgano de Gobierno del Poder Judicial, el coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas del servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fines la nueva tecnología de información, acorde al acelerado cambio que plantea la ciencia jurídica.

Asimismo, señala que el Poder Judicial ejerce su función de administrar justicia desarrollando actividades que se traducen en la prestación de servicios a los  justiciables, a través de unidades orgánicas que cuentan con personal especializado en el desarrollo de las mismas.

Estima haberse determinado que las notificaciones efectuadas por medios tradicionales (cédula física), no llegan oportunamente a su destino, domicilios reales o procesales, ocasionando malestar  a los litigantes, quienes en muchos casos se ven obligados a dirigirse a las centrales de notificación  o a los Juzgados a fin de tomar conocimiento del contenido de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales, con el consecuente perjuicio económico que ello implica.

La resolución administrativa recuerda que el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, dispone que las notificaciones de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aún en la Corte Suprema de Justicia, se realizan por cédula, precisándose en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, que salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden ser notificadas por telegrama, facsimil, correo electrónico y otro medio idóneo de comunicación.

Dispone, a su vez, que la Gerencia General del Poder Judicial en el plazo de 60 días, programe a nivel nacional la capacitación progresiva, especializada y desconcentrada del personal que se hará cargo del Servicio de Notificaciones Electrónicas.

(Publicado por la CSJ de Peru, 18 agosto 2008)
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