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Perú: CSJ dice que régimen de reclusión de ex presidente Fujimori es potestad de Penitenciaria
La CSJ de Perú ante diversas críticas que el ex presidente Alberto Fujimori estaría siendo beneficiado con ciertos favoritismos en relación a su reclusión, el máximo tribunal de justicia emitió un comunicado que sostiene que el modo y forma de reclusión de un preso esta en manos de la unidad de regimen de detención y no bajo su administración.
Lea abajo el comunicado distribuido por la CSJ de Perú.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA / COMUNICADO
Con relación a la situación jurídica del acusado, señor Alberto Fujimori Fujimori y el régimen penitenciario que le corresponde, es del caso precisar lo siguiente:
1. La División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú el día 22.9.2007, mediante oficio número 7638-07-DIRINCRI-DIVREQ-DCIN, puso a disposición de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en calidad de detenido, al acusado Alberto Fujimori Fujimori. El citado oficio adjuntaba diversa documentación de INTERPOL y de las autoridades judiciales de Chile. En esa oportunidad no se acompañó la sentencia extraditoria expedida por la Corte Suprema de Chile.
2. Tanto el aludido oficio como las comunicaciones anexas consignaban referencialmente, entre los delitos atribuidos al acusado Alberto Fujimori Fujimori, el denominado “asociación ilícita para delinquir”. Incluso, bajo esa misma denominación se dirigió el Ministro Instructor de Chile, Doctor Orlando Álvarez Hernández, al Jefe de INTERPOL – Santiago, disponiendo la entrega del extraditado a las autoridades peruanas.
3. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de sus atribuciones legales, el mismo día 22.9.2007 comunicó al Jefe del Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo, el mandato de detención impuesto al citado acusado en los seis procesos bajo su competencia, que integraron parcialmente la solicitud de extradición, enumerando con precisión los delitos que comprendían las citadas causas. Esta comunicación judicial, como es regular, se limitó a informar a la autoridad penitenciaria la existencia de una orden de detención preexistente para el internamiento del acusado Alberto Fujimori Fujimori y su registro.
4. Por resolución del 1.10.2007, la Sala Penal Especial, teniendo a la vista la sentencia extraditoria, concretó el juzgamiento a los delitos autorizados por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile, a la vez que acumuló los seis procesos en sólo tres.
5. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, a través de sus órganos autorizados y en el marco de los procedimientos preestablecidos, decidir el régimen penitenciario de un interno. La interpretación de los alcances de la normativa penitenciaria, en especial del novísimo artículo 11°-B del Código de Ejecución Penal, introducido por el Decreto Legislativo número 984, del 22.7.2007, el procedimiento para la determinación del régimen penitenciario, así como la información que debe incorporar para la clasificación del interno son ajenas a la intervención del Poder Judicial.
(Publicado por RR.PP. de la CSJ de Perú, 7 de agosto de 2008)
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